SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR SA./ALVARADO
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente el tenor de la medida para mejor resolver decretada por el Tribunal a quo y el hecho que doña María Elisa Oyarzún Alvarado falleció en fecha anterior a la presentación de la demanda de autos, resultando necesario extender los efectos de la nulidad de oficio decretada hasta la notificación practicada a dicha persona, inclusive, y ordenar que aquella diligencia sea practicada a sus herederos, en caso de que hubiere, de modo tal de evitar perjuicios ante la inobservancia de trámites declarados esenciales por la ley, como lo es el emplazamiento válido, cuestión que importa el ejercicio de las facultades oficiosas contempladas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y la omisión, en consecuencia, del pronunciamiento respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto en autos, respectivo tal como se indicara a continuación. Por tanto, en uso de las facultades establecidas en el artículo 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Que se anula de oficio todo lo obrado en autos, retrotrayendo la causa al estado de notificar la demanda a todas las partes que figuren en ella, incluidos a los herederos de doña María Elisa Oyarzún Alvarado, en caso que los hubiere y si el actor los considera como sujetos pasivos de la relación jurídica procesal, o bien, se retrotrae la causa al estado de notificar las rectificaciones que la parte demandante estime pertinente conforme a su pretensión. En consecuencia, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 22 de marzo de 2024. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°439-2024.
Fallo
Por tanto, en uso de las facultades establecidas en el artículo 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Que se anula de oficio todo lo obrado en autos, retrotrayendo la causa al estado de notificar la demanda a todas las partes que figuren en ella, incluidos a los herederos de doña María Elisa Oyarzún Alvarado, en caso que los hubiere y si el actor los considera como sujetos pasivos de la relación jurídica procesal, o bien, se retrotrae la causa al estado de notificar las rectificaciones que la parte demandante estime pertinente conforme a su pretensión. En consecuencia, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 22 de marzo de 2024. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°439-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente el tenor de la medida para mejor resolver decretada por el Tribunal a quo y el hecho que doña María Elisa Oyarzún Alvarado falleció en fecha anterior a la presentación de la demanda de autos, resultando necesario extender los efectos de la n
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