7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS GABRIEL CASTILLO GARRIDO

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia anulada con las siguientes modificaciones: 1°.- Se elimina del motivo vigésimo primero su párrafo 3°. 2°.- Se elimina el razonamiento vigésimo segundo. Se reproducen, asimismo, los

Fundamentos

considerandos sexto a decimocuarto de la sentencia de nulidad dictada con esta misma fecha. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que resultó acreditada la participación del encausado en calidad de autor en los siguientes delitos en relación con la Ley 17.798: a.- Tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9°, inciso primero, en relación al artículo 2°, letra b), de la Ley 17.798. b.- Tenencia ilegal de municiones y cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9°, inciso primero, en relación con el artículo 2°, letra c), de la Ley 17.798. c.- Tenencia ilegal de fuegos artificiales y artefactos pirotécnicos, previsto y sancionado en el artículo 9°, inciso primero, en relación con el artículo 2°, letra f), de la Ley 17.798. d.- Tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13°, inciso primero, en relación al artículo 3°, letra f), de la Ley 17.798. e.- Tenencia ilegal de silenciador, previsto y sancionado en el artículo 13°, inciso primero, en relación al artículo 3°, letra h), de la Ley 17.798. Segundo: Que atendido lo previsto en el inciso segundo del artículo 351 del Código Procesal Penal, será sancionado con “la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos”. Tercero: Que la pena mayor es la que corresponde al ilícito previsto en el artículo 13 de la Ley 17.798, presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, la que se aumentará en dos grados en atención al número de delitos. Cuarto: Que para la determinación de la pena se tendrá en consideración que se reconoció la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 en el carácter de muy calificada. En mérito de lo razonado y teniendo presente, además, lo dispuesto en las normas ya citadas y en los artículos 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que: I.- Se mantiene lo resolutivo 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la sentencia de instancia. II.- Se condena a Luis Gabriel Castillo Garrido a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los siguientes delitos, todos de la Ley 17.797: a.- Tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9°, inciso primero, en relación al artículo 2°, letra b). b.- Tenencia ilegal de municiones y cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9°, inciso primero, en relación con el artículo 2°, letra c). c.- Tenencia ilegal de fuegos artificiales y artefactos pirotécnicos, previsto y sancionado en el artículo 9°, inciso primero, en relación con el artículo 2°, letra f). d.- Tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13°, inciso primero, en relación al artículo 3°, letra f). e.- Tenencia ilegal de silenciador, previsto y sancionado en el artículo 13°, inciso primero, en relación al artículo 3°. III.- Se decreta el comiso de los instrumentos y efectos de los delitos, esto es: pistola marca Walter, modelo PT calibre 7,65 mm, número de serie 99000, de fabricación alemana, con un cargador de uso compatible con la pistola; 12 cartuchos calibre 7,65, 7 cartuchos calibre 6,35 y, 133 cartuchos calibre 44; una caja

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Sentencia de reemplazo: En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia anulada con las siguientes modificaciones: 1°.- Se elimina del motivo vigésimo primero su pár

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