ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A./ALIMENTOS CONCENTRADOS CISTERNAS LIMITADA
Rol
P-388-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2022, comparece don (a) ESTEBAN GARCÍA NADAL, abogado, domiciliado en Bandera 341 Entrepiso, Santiago, mandatario judicial de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Institución de salud previsional, representada legalmente por doña Luz María Román Collao, ambos con domicilio en Los Militares 4777 torre uno piso quinto, Las Condes, quien viene en demandar ejecutivamente, según lo dispuesto en la Ley 17.322, a ALIMENTOS CONCENTRADOS CISTERNA LTDA., representada legalmente por don (a) CISTERNAS HOCES MARCELO, ambos con domicilio en 3 PONIENTE PARCELA A 79, comuna de PAINE. Señala que, el empleador, de acuerdo a la RESOLUCIÓN N° 136 - 2022 DE 22 de Agosto de 2022, no ha pagado a ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. las cotizaciones previsionales para salud de los trabajadores contenidos en la resolución antes descrita y que es acompañada a estos autos. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ALIMENTOS CONCENTRADOS CISTERNA LTDA., representada legalmente por don (a) CISTERNAS HOCES MARCELO, y con su mérito, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $19.027.698., más sus respectivo intereses convencionales y penales, con expresa condena en costas. Con fecha 12 de enero de 2023, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del n°9 y n°17 del Código de Procedimiento Civil y artículo 5 n°1 de la Ley n°17.322 sobre cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, esto es, (i) pago; (ii) prescripción; y (iii) inexistencia de la prestación de servicios. Funda la presente excepción, en atención a que la deuda se extinguió por pago, al encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones demandadas, que el plazo de prescripción de las acciones de cobro de las cotizaciones de salud se encu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: que, con fecha 26 de octubre de 2022, comparece don (a) ESTEBAN GARCÍA NADAL, abogado, mandatario judicial de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Institución de salud previsional, representada legalmente por doña Luz María Román Collao, quien viene en demandar ejecutivamente, según lo dispuesto en la Ley 17.322, a ALIMENTOS CONCENTRADOS CISTERNA LTDA., representada legalmente por don (a) CISTERNAS HOCES MARCELO, todos ya individualizados, señalando que la demandada le adeuda a su representada la suma de $19.027.698., más sus respectivo intereses convencionales y penales, con expresa condena en costas, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se da por reproducida para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, Con fecha 12 de enero de 2023, la ejecutada ALIMENTOS CONCENTRADOS CISTERNA LTDA., representada legalmente por don (a) CISTERNAS HOCES MARCELO, opuso a la ejecución la excepción del n°9 y n°17 del Código de Procedimiento Civil y artículo 5 n°1 de la Ley n°17.322 sobre cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, esto es, (i) pago; (ii) prescripción; y (iii) inexistencia de la prestación de servicios. Fundando dichas excepciones en atención a que la deuda se extinguió por pago, al encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones demandadas, que el plazo de prescripción de las acciones de cobro de las cotizaciones de salud se encuentran cumplidas, sin que Colmena (acreedora de la cotización) y titular de las acciones de cobro hubiera interrumpido el referido plazo de prescripción dentro de término legal y que, no existiría una relación laboral, solicitando acogerlas a tramitación, declararlas admisibles, y, en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, con fecha 30 de enero de 2023, don (a) ESTEBAN GARCÍA NADAL, abogado, en representación del ejecutante, evacua el traslado conferido allanándose respecto a las excepciones interpuestas, solicitando se le exima de las costas. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar el fundamento de sus pretensiones, la parte ejecutante acompañó al proceso los siguientes antecedentes: DOCUMENTAL: 1. Resolución N°136 2022de fecha 22 de Agosto de 2022 por Colmena Golden Cross por la suma de $19.027.698. 2. escritura pública otorgada con fecha 30 de enero de 2019, repertorio número 33212019, otorgada en la 36° Notaría de Santiago ante el Notario Público Suplente doña Karina Flores Muñoz. QUINTO: Que, a su turno, la parte ejecutada aportó al proceso las siguientes probanzas: 1. Alejandro Javier Martin Klagges. a. Planilla de declaración y pago de cotizaciones de salud a Isapres COLMENA de fecha 11 de enero de 2023, respecto
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y no habiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite la recepción a prueba, y se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: que, con fecha 26 de octubre de 2022, comparece don (a) ESTEBAN GARCÍA NADAL, abogado, mandatario judicial de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Institución de salud previsional, representada legalmente por doña Luz María Román Collao, quien viene en demandar ejecutivamente, según lo dispuesto en la Ley 17.322, a ALIMENTOS CONCENTRADOS CISTERNA LTDA., representada legalmente por don (a) CISTERNAS HOCES MARCELO, todos ya individualizados, señalando que la demandada le adeuda a su representada la suma de $19.027.698., más sus respectivo intereses convencionales y penales, con expresa condena en costas, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se da por reproducida para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, Con fecha 12 de enero de 2023, la ejecutada ALIMENTOS CONCENTRADOS CISTERNA LTDA., representada legalmente por don (a) CISTERNAS HOCES MARCELO, opuso a la ejecución la excepción del n°9 y n°17 del Código de Procedimiento Civil y artículo 5 n°1 de la Ley n°17.322 sobre cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, esto es, (i) pago; (ii) prescripción; y (iii) inexistenci
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Buin, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2022, comparece don (a) ESTEBAN GARCÍA NADAL, abogado, domiciliado en Bandera 341 Entrepiso, Santiago, mandatario judicial de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Institución de salud previsional, representada legalmente por doña Luz María Román Collao, ambos con domicilio en Los Militares 4777 torre
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