CAMANCHACA PESCA SUR S.A. CON PESQUERA PEZ MAULE LIMITADA. ACUMULADA 946-2023 (APEL. ART.)
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECL/CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo décimo sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1. Que clausula penal pactada en el contrato de suministro de pesca y de prenda entre Camanchaca Pesca Sur S.A. y Sociedad Pesquera Pez Maule Ltda. de folio 59 contiene una sanción pactada en Unidades de Fomento la que contiene en sí misma una unidad de valor reajustable, al constituir precisamente un índice de reajustabilidad. 2. Que, asimismo, tratándose la materia sobre la cual versa la referida cláusula de un incumplimiento de naturaleza contractual de la demandada, por ende, de una obligación de pagar una cantidad de dinero, la mora del deudor en su observancia, trae asignada por la ley el surgimiento de una obligación accesoria, en la forma de la avaluación de los perjuicios respectivos, sin que ello sea obstáculo para que las partes hubieran podido estipular otro tipo o alcance de resarcimiento, lo que no consta que haya acontecido en el presente caso. Que tal avaluación legal de los perjuicios moratorios se encuentra regulada en el artículo 1559 del Código Civil, siendo pertinente la regla primera, esto es, que la indemnización se traduce en el pago de intereses. 3. Que, en la especie, la mora de la demandada ha quedado asentada por la demanda y, en rigor, con la notificación de la misma, de modo que, habiendo mediado la interpelación judicial del acreedor prevista en el N°3 del artículo 1551 del Código Civil, es desde ese momento a contar del cual se deben los antedichos intereses y, por ende, desde cuando han de computarse, hasta su pago efectivo. Por estas consideraciones y citas legales pertinentes, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coronel, en causa RIT C-837-2019, del ingreso de dicho tribunal, con declaración que los intereses deberán calcularse desde la notificación de la demanda hasta su
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales pertinentes, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coronel, en causa RIT C-837-2019, del ingreso de dicho tribunal, con declaración que los intereses deberán calcularse desde la notificación de la demanda hasta su entero y cumplido pago. En cuanto a la apelación de la causa rol 946-2023 Civil: VISTO: Encontrándose notificada por el estado diario la sentencia definitiva y habiendo perdido oportunidad el recurso impetrado, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución de catorce de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coronel, en causa RIT C-837-2019, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Jordán. N°Civil-945-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CNA/ccv Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. En cuanto a la apelación de la causa rol 945-2023 Civil: VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo décimo sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1. Que clausula penal pactada en el contrato de suministro de pesca y de prenda entre Camanchaca Pesca Sur S.A. y Socie
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