JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

ESTEBAN ARSENIO CARRASCO ARAYA C/ JUAN LUIS ESPINOZA ZAMORANO

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproducen las consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia anulada no afectadas por la invalidación, eliminándose el cuarto párrafo del motivo décimo cuarto. Asimismo, se reproducen los

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y SE TIENE, ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, si bien el imputado fue condenado con anterioridad, como autor de un delito de manejo en estado de ebriedad, por hechos acaecidos el año 2005, aquella condena no puede tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado, por encontrarse prescrita a la fecha del hecho investigado con ocasión de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. SEGUNDO: Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de la condena anterior, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el periodo de dos años. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 104 del Código Penal, 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal, se declara: Que se impone a Juan Espinoza Zamora, la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, manteniéndose, en todo lo demás lo resolutivo de la sentencia dictada por el Tribunal de Garantía de San Fernando, en la causa RUC 2200727617-K, RIT 2462-2023. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 941-2024 Penal

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede sin nueva vista y en forma separada a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproducen las consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia anulada no afectadas por la invalidación, eliminándose el cuarto párrafo del motivo décimo cua

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