EFRAIN OJEDA PEREZ CONTRA COMPIN Y SUSSESO
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció don Efraín Ojeda Pérez, cédula de identidad Nº6.166.625-7, con domicilio en Parque Nacional Futaleufú Nº1469, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por los hechos que expone en su presentación. Señala que se encuentra con tratamiento médico y que 3 licencias médicas no han sido pagadas, perjudicándolo familiarmente al no recibir sus remuneraciones. Agrega que se encuentra con diagnóstico de párkinson, en observación sobre la tolerancia a los medicamentos, así como las terapias que correspondan. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene el pago de las licencias médicas extendidas a su persona. A folio 4 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 10 consta informe evacuado por la COMPIN Regional, dependiente de la SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, señala que las licencias médicas del recurrente, quien padece de una enfermedad neurodegenerativa irreversible, fueron rechazadas debido a la falta de recuperabilidad laboral, constatada por los médicos tratantes y confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Agrega que la COMPIN actuó dentro de sus facultades reglamentarias, cumpliendo con los plazos y procedimientos establecidos por el Decreto Supremo N°3/1984 del Ministerio de Salud. Además, destaca la falta de legitimación pasiva de la COMPIN, ya que la SUSESO es la última instancia en materia de seguridad social, ratificando las decisiones de la COMPIN. Por ende, no existe vulneración de derechos constitucionales atribuible a la COMPIN Regional. A folio 12 consta informe evacuado la Superintendencia de Seguridad Social, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto por Efraín Ojeda Pérez. Argumenta que las decisiones adoptadas por la COMPIN, ratificadas por la SUSESO mediante la Resolución Exenta N°R-01-UN
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Nuestra intervención se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: La parte recurrente interpone recurso de protección alegando acciones arbitrarias e
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Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. A la presentación folio N °22: A sus antecedentes. VISTOS: A folio 1, compareció don Efraín Ojeda Pérez, cédula de identidad Nº6.166.625-7, con domicilio en Parque Nacional Futaleufú Nº1469, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad S
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