JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

MP C/ TOMAS AGUSTIN MARTINEZ BARRIA

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Lo expuesto por los intervinientes en audiencia, reuniéndose en esta etapa procesal los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el ilícito por el cual fue formalizada la investigación, la gravedad de la pena asignada y su eventual forma de cumplimiento, las circunstancias y modalidades de su comisión, dan cuenta que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo cual impide el establecimiento de una caución económica para la modalidad de cumplimiento de la medida cautelar personal, se revoca la resolución apelada  de fecha diecisiete de junio del año en curso, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia  de Chaitén  doña Rode Reyes Reumay, solo en cuanto a la fijación de una caución económica y en consecuencia la prisión preventiva es de carácter efectiva respecto del imputado Tomás Agustín Martínez Barría  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase por interconexión. Rol Penal 763-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Lo expuesto por los intervinientes en audiencia, reuniéndose en esta etapa procesal los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el ilícito por el cual fue formalizada la investigación,

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