MARTINEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado, Defensor Penal Público y deduce por el condenado JULIAN ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 12 años por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, sin días de abono. Que el inicio de la condena fue el 06 de mayo de 2016 por lo que se proyecta su cumplimiento para el 06 de febrero de 2027 (al ser favorecido por rebaja de condena), cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 06 de mayo de 2024, con 8 bimestres con conducta Muy Buena habiendo realizado las actividades al interior del Complejo Penitenciario de Arica y debido a sus calificaciones de conducta fue postulado por la unidad penal al proceso de libertad condicional del primer semestre del año en curso. Indica que, pese a lo anterior, en sesión de 10 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Refiere que en relación a su solicitud, cumple con el tiempo mínimo de condena, ha observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y cuenta con un informe de postulación psicosocial confeccionado el 07 de marzo de 2024, que indica, en lo laboral, con habitualidad como croupier, con estudios cursados en Colombia, sin perjuicio que los volvió a realizar en el contexto intrapenitenciario, finalizándolos en 2023, con bajo riesgo de reincidencia, habiendo cursado con éxito los talleres psicosociales indicados, cursando el módulo de integración social para favorecer su acercamiento a la familia, comunidad y tiempo libre, con fecha de término
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, la que fue fundamentada en que “No ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, tratándose de un extranjero de nacionalidad colombiana que ingresó a Chile con el fin de cometer el ilícito, evidenciándose un escaso dilema moral al momento de relacionarse con una banda criminal para ingresar droga al país, cumpliendo su condena de 12 años el 2028, teniendo talleres pendientes a la fecha de la resolución, ignorándose el resultado de la misma, resultando para la comisión cuestionable que pueda trabajar regularmente en el país, habida cuenta de su situación irregular en el país, que excluye la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata, tal como se explicó en la resolución que ahora se tilda de ilegal.” Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a 12 años. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 06 de mayo de 2016 y como fecha de término de ésta el 06 de mayo de 2028, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 06 de mayo de 2024, sin abonos. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que desde el riesgo inicial ha sido bajo el rango de reincidencia, y aún se encuentra cursando el módulo de integración social para favorecer el proceso de acercamiento con su familia, la comunidad y el medio libre, lo que se proyectaba para mayo de 2024, no teniendo constancia de la forma en que concluyó dicho módulo. TERCERO: Que, con relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente y frente al cual deben ceder aquellos postulados por el recurrente. CUARTO: Que, el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficie
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JULIAN ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ. Acordado con el voto en contra del señor José Delgado Ahumada, quien fue del parecer de acoger el presente recurso de amparo fundado en que el encartado mantiene un bajo riesgo de reincidencia, ha cumplido con todos los procesos de intervención que fueron evaluados al inicio de su condena, concluyendo además los estudios escolares, con conciencia del delito y del daño, adhiriendo a las convenciones sociales, con un rechazo explícito al delito, lo que da cuenta que ha presentado avances importantes en su proceso de reinserción social. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 153-2024 Amparo.
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Arica, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado, Defensor Penal Público y deduce por el condenado JULIAN ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su pr
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