NILO GONZALEZ LEDEMI SANTIAGO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - 4° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ledemi Nilo González, vendedor, con domicilio en Guatemala, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que es de nacionalidad chilena y abandonó el país por
Fundamentos
motivos laborales, viajando a Guatemala, donde está radicado en forma permanente desde octubre de 2020. Con el objeto de tener su documentación al día, solicitó la renovación de su pasaporte ante el Consulado General de Chile en Ciudad de Guatemala, ya que los perdió por un robo y luego registró un impedimento en virtud de orden emanada del 4° Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT N° Z-5902-2021. Afirma que habiendo pagado en su totalidad la deuda de alimentos, solicitó el alzamiento de las órdenes de arresto y arraigo en su contra y, en forma incomprensible, el Tribunal cometió un error en su identificación, específicamente en su nombre, en resolución de 17 de abril de 2024. Hizo una solicitud el 22 del mismo mes y año abril de 2024 y el tribunal demoró un mes en hacerla, lo que hizo el 22 de mayo del presente año, despachándola a la PDI. No obstante ello, su solicitud sigue siendo rechazada a la fecha únicamente informando que registra un “impedimento” de la PDI y el Registro Civil, sin recibir mayor información, salvo que la Policía impidió la emisión del pasaporte, a pesar de no tener antecedentes penales. Requiere con la mayor celeridad posible la emisión de su pasaporte, estando de facto impedido de ingresar a Chile o a cualquier otro país, y está imposibilitado de trabajar en labores de venta dentro de Centro América. Cita los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, y califica de ilegal la medida restrictiva, toda vez que las normas que regulan la denegación de pasaporte son de carácter reglamentario. En efecto, se funda en lo dispuesto en el artículo 10 del DS N° 1.010, incumpliendo la exigencia de que el derecho a la libertad ambulatoria no puede ser restringido sino en virtud de una ley, como prescribe el artículo 22.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Alega que, incluso en el caso de aceptarse una regulación de ese tipo, el amparado no está en ninguna de las causales del artículo 10 citado que justifique la negativa a otorgarle el documento. Solicita que se acoja la acción, ordenando a los organismos correspondientes que le “confieran” el pasaporte y le permitan reingresar al territorio nacional, adoptando las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. SEGUNDO: Que por la Policía de Investigaciones informa Claudio Vargas Eggers, Subprefecto y Jefe del Departamento de Asesoría Técnica, dando cuenta que efectuadas las consultas al sistema de Gestión Policial Institucional, el amparado no registra orden de detención ni de arraigo vigentes en su contra. TERCERO: Que, por el Servicio de Registro Civil e Identificación informó Rodrigo Llambías Lascar, Subdirector Jurídico (S), dando cuenta que el amparado no registra solicitudes pendientes en el sistema de identificación. Refiere que consta que la última solicitud de pasaporte requerida por el recurrente fue creada el 25 de septiembre de 2019, en la O
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido por Ledemi Nilo González en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que a través de la intermediación del Consulado General de Chile en Ciudad de Guatemala, se tramite y otorgue al amparado su pasaporte en un plazo máximo de 20 días corridos desde que se presente la solicitud por el recurrente en el referido Consulado. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-1657-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 20: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ledemi Nilo González, vendedor, con domicilio en Guatemala, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Policía de Investigaciones de Ch
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