2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

CLAUDIO PIÑEIRO MEDINA CON JUAN OSORIO HERRERA

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

motivos décimo y undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, con el mérito de las declaraciones de los testigos Vargas Yevenes y Araos Quiroz quienes dieron cuenta de la restitución de la propiedad arrendada por el actor, se encuentra justificado el presupuesto que habilita a exigir la devolución de la garantía que se demanda. Segundo: Que el pago de esta caución se encuentra justificado tanto en el reconocimiento que se contiene en el contrato de arriendo celebrado el 29 de julio de 2014, como su correlato con el cobro del que da cuenta la cartola bancaria acompañada, sin que el demandado-oportunamente emplazado- hubiere justificado su devolución reajustada en la misma proporción de la variación experimentada por el IPC entre el 29 de julio de 2014, época en que se hizo entrega de la garantía, y la fecha de su efectivo pago. Y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Talagante, en los autos ROL C-1599-2023, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por Claudio Piñeiro Medina en contra de Juan Osorio Herrera, debiendo este último restituir al primero la suma de $ 140.000 (ciento cuarenta mil pesos) reajustada en la forma que se señaló en el considerando segundo de este fallo. Regístrese y devuélvase. N° 459-2024 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, revocando la postulante Alexia González Lara. San Miguel, 18 de junio de 2024. Javier Marchant Cabezas, relator. San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 8 y 9: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos décimo y undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y ade

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