SIN INFORMACION

GONZALEZ GUZMAN MANUEL SEGUNDO/ GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Galarce Wenzel, abogado, por Manuel Segundo González Guzmán, actualmente privado de libertad en el C.D.T. Pudahuel, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que su representado está en el referido centro desde el 26 de enero -no indica año-, cuando se dictó el cúmplase de la sentencia por el Tribunal. Hace presente que el 9 de abril del año en curso, se ingresó un escrito al Tribunal en el que se indicaba la incompatibilidad de mantener al amparado en ese centro, en calidad de rematado, por lo que se fijó audiencia de traslado de unidad penal para el 4 de junio de este año, requiriendo a la Dirección Regional Metropolitana de la recurrida que informara la conveniencia y factibilidad técnica de su traslado a algún centro con disponibilidad. Da cuenta que la audiencia se realizó sin que el referido informe estuviera disponible para la Defensa, y durante la misma el abogado de Gendarmería sólo respondió que debía ser trasladado al C.D.P. Santiago Sur, porque le correspondía según la institución y eso “estaba decidido.” Ante la pregunta del Tribunal, aclaró que el traslado no se habría verificado, pero que estaba decidido y que ingresaría a ese recinto para su clasificación. La Defensa, por su parte, solicitó que el ingreso se realizara al C.C.P. Colina I, para asegurar su integridad física y psíquica, ya que desde su formalización ha sido objeto de numerosas amenazas por redes sociales, anunciando represalias por haber sido condenado en su condición de ex carabinero, siendo imposible prever si alguna persona que él haya detenido se encuentre en el mismo centro. Afirma que el riesgo de una afectación a la integridad del amparado debe y puede ser controlado por la recurrida, habiéndose esgrimido por Gendarmería como obstáculo para su ingreso al C.C.P. Colina I que los internos primero deben ingresar a un “penal base” y permanecer ahí un tiempo, que no ha sido

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Segundo González Guzmán en contra de la Gendarmería de Chile, sólo en tanto se ordena que el proceso de clasificación del amparado condenado deberá completarse por la recurrida en un plazo máximo de un mes, debiendo además adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad física y seguridad personal del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-1607-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 11: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Galarce Wenzel, abogado, por Manuel Segundo González Guzmán, actualmente privado de libertad en el C.D.T. Pudahuel, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería

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