VÁSQUEZ/ COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Gustavo Eliseo Espinoza Figueroa, y Francisco Javier Eyzaguirre Viguera, en favor de doña Myriam Del Carmen Vásquez Escobar, funcionaria pública, domiciliada en Av. O´Higgins 690, comuna de Curacaví, interpusieron recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, con domicilio en calle Huérfanos nro. 699, comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el acto administrativo de 18 de marzo de 2024, por el que se rechazaron las licencias médicas 4-15970615, 4-16144019, 4-16291402, 4-16479411, 4-16597169, 4-16751814. Sostienen como afectados los derechos fundamentales contemplados en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitan que se aprueben las referidas licencias rechazadas y se condene en costas a la recurrida. Explican que el 5 de octubre de 2023 la siquiatra Denisse Tapia Retamal diagnosticó a la persona en cuyo favor recurren con episodio depresivo moderado, destacando en su evolución desesperanza profunda que limita sus actividades, insomnio marcado y difícil manejo que responde progresivamente a Trazodona, con controles médicos quincenales. Añaden que el 25 de marzo de 2024, emitió un informe médico, indicando historial de tratamiento, diagnóstico por eje, las razones que le impedían trabajar a la paciente, y fecha probable de alta, señalando como fecha probable de alta de 3 a 6 meses, con la posibilidad de reevaluar el pronóstico. Agregan que, actualmente, se encuentra con controles cada dos meses, desde que se consiguió la estabilidad clínica. Indican que los médicos tratantes ordenaron reposo a la parte recurrente por un total de 90 días, distribuidos de la siguiente forma: a) Licencia médica N° 4-15970615, con reposo total por 15 días desde el 23 de septiembre de 2023, por enfermedad o accidente no del trabajo (esta licencia médica fue emitida por el docto
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Entonces, tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza urgente, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos indubitados y preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. En este contexto, resulta que actúa ilegalmente tanto el que se aparta de la preceptiva vigente que lo obliga, como el que desconoce el derecho y obra contra ley o sin seguir lo que la ley le manda. Por su parte, actúa arbitrariamente el que decide y obra a su antojo, por mero capricho, sin razones o argumentos que apoyen su conducta. Cuarto: Que el artículo 16 del Decreto N°3 del Ministerio de Salud que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional” expresa: “La COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Por otro lado, el artículo 11 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, consagra el principio de imparcialidad que rige los procedimientos administrativos, prescribiendo que “la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”, para lo cual ordena que los “hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio”, norma que es complementada por los artículos 40 inciso final y 41 inciso cuarto de la misma ley, los que disponen que una decisión de este tipo, debe ser fundada. Así, la justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez del mismo. En consecuencia, el órgano del Estado actuante debe fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicando al administ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Gustavo Espinoza Figueroa, y Francisco Eyzaguirre Viguera, en favor de doña Myriam Del Carmen Vásquez Escobar, en contra de la Comisión Médica Preventiva de la Región Metropolitana, sólo en cuanto se dejan sin efecto el acto administrativo de 18 de marzo de 2024, por el que se rechazaron las licencias médicas 4-15970615, 4-16144019, 4-16291402, 4-16479411, 4-16597169, 4-16751814, con la única finalidad que la COMPIN de esta región, dentro del plazo de 60 días corridos, se pronuncie nuevamente acerca de aquellas licencias teniendo a la vista los dos informes médicos que se le harán llegar por esta Corte, por la vía más expedita, y en definitiva determine la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas rechazadas. La señora Secretaria de esta Corte deberá velar por el estricto cumplimiento de lo antes ordenado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°2203-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Gustavo Eliseo Espinoza Figueroa. San Miguel, 18 de junio de 2024. San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 9: A lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Gustavo Eliseo Espinoza Figueroa, y Francisco Javier Eyzaguirre Viguera, en favor de doña Myriam Del Carm
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