MARIE CAROLINE POISSON M. / JUZGADO DE FAMILIA DE CASABLANCA Y DAEM EL QUISCO
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Marie Caroine Pisson Mardones, sin asistencia letrada, recurre de protección en contra del Tribunal de Familia de Casablanca y el Daem El Quisco, por el acto arbitrario e ilegal de perturbar y amenazar su derecho a desarrollar libremente su derecho al trabajo. Expone que se desempeña como profesora de inglés del complejo Educacional Clara Solovera, comuna de El Quisco, donde comenzó a desempeñarse como tal desde enero de este año. En el mes de marzo, el Departamento de Convivencia Escolar la cita a una reunión para informarle que existe una situación con una estudiante de 4° año de Enseñanza Media, que no es su alumna, Isabel quien junto a su madre denunciaron un problema que habían tenido con sus hijos, específicamente con el hijo mayor de la recurrente quien mantuvo una relación sentimental con la estudiante que no terminó de buena manera, también denunciaron que la menor estaba siendo acosada y hostigada por ella y sus hijos, amenazándola con sacarla del establecimiento donde ejercía como docente. Indica que debido a eso, concurrió a Carabineros a dejar una constancia ante la amenaza de la madre de la estudiante, donde no le tomaron importancia debido a que no hay delito de acoso ni amenazas reales. Añade que el día 09 de abril del presente año, mientras se encontraba trabajando en el Establecimiento Educacional se acerca una psicóloga quien le informa de una medida cautelar en su contra y de sus dos hijos en favor de la estudiante Isabel por el plazo de 90 días, que no puede continuar asistiendo al trabajo por riesgo a incumplir la medida. Al concurrir al Tribunal de Casablanca solo le indican que la causa corresponde a una demanda por vulneración y al no formar parte de la causa no pueden entregar más antecedentes. Solo sabe que la menor está siendo intervenida por el Centro PRM desde el año 2014 y en la causa que la involucraron es del año 2020, mucho antes que se conocieran, en esa fecha ella era compañera de su hijo, ambos cursaban Segun
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con dejar sin efecto la medida cautelar de prohibición de acercamiento decretada en favor de una menor estudiante del Establecimiento Educacional donde la recurrente ejerce sus funciones como docente, vulnerando su derecho a ejercer libremente sus labores y afectando su integridad psíquica y física. Tercero: Que, al evacuar informe, el Sr Juez Rodrigo Matus de La Fuente, Juez del Juzgado de Familia de Casablanca, indica que a raíz de un informe emitido de la trabajadora Social del Centro de Salud Mental Comunitario Local, indicando que la adolecente se encuentra siendo acosada por su ex pololo (hijo de la recurrente) por su hermana y su madre (recurrente), quien esta última le habría gritado “matate” o indicando ideas asociados a su cuerpo, por lo anterior se solicitó la opinión al Consejo Técnico y se decretó la medida de prohibición de acercamiento de la recurrente a la menor por el plazo de 90 días. Añade que se negó la solicitud de la recurrente de dejar sin efecto la medida en su contra, puede ejercer los recursos procesales que contempla el artículo 67 de la Ley 19.968. Cuarto: Que, del mérito de los hechos expresados previamente, se aprecia que la medida de prohibición de acercamiento decretada en contra de la recurrente es arbitraria, ya que tal como lo señaló en su informe el Sr Juez, el único antecedente que tuvo para ello fue lo referido por la trabajadora Social del Centro de Salud Mental Comunitario Local, quien indicó que la recurrente le habría gritado en la vía pública “Matate” o ideas asociadas a su cuerpo, sin que previamente se la hubiera citado para realizar sus descargos e impidiéndole posteriormente revisar los antecedentes que supuestamente le perjudicaban. Quinto: Que, la medida cautelar de prohibición de acercamiento decretada, ha generado una afectación a la integridad psíquica y física de la actora, quien se ha visto impedida de desarrollar su vida laboral, encontrándose actualmente con licencia médica producto de estos hechos, lo que autoriza a esta Corte a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, como se dirá a continuación. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección presentada por Marie Caroine Pisson Mardones, en contra del Tribunal de Familia de Ca
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Marie Caroine Pisson Mardones, sin asistencia letrada, recurre de protección en contra del Tribunal de Familia de Casablanca y el Daem El Quisco, por el acto arbitrario e ilegal de perturbar y amenazar su derecho a desarrollar libremente su derecho al trabajo. Expone que se desempeña como profesora de ing
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