PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ FIDEL VERGARA VERGARA
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442, en relación con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente y apareciendo de los antecedentes que el pagaré, fundamento de la ejecución, contempla una deuda líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución dictada el siete de marzo del dos mil veinticuatro, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en proceso Rol C-1088-2024 y se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 999-2024-Civil
Fallo
se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 999-2024-Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442, en relación con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente y
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