DERIKHA BEJNA MIKHAEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don Mikhail Derikha Bejna, e interpone acción constitucional de amparo en contra Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación del Decreto N°406, de fecha 28 de marzo del 2006, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordena la expulsión del amparado del territorio nacional, estimando vulnerados sus derechos a la libertad personal y seguridad individual reconocidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el recurrente es un ciudadano venezolano que arribó a Chile en el mes de julio del año 1999, quien previamente, en el año 1989 había celebrado matrimonio en Venezuela con la ciudadana chilena Vilma Pascalina Cerda Hurtado. La finalidad de su viaje a Chile fue encontrar mejores oportunidades de vida para él y su familia, integrada en ese momento por su cónyuge y dos hijos en común, Youssef Miguel Derikha Cerda y Juan Antonio Miguel Derikha Cerda, quienes a esa fecha eran menores de edad. Da cuenta que, el recurrente ingresó de manera regular a través del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, desde entonces, radicándose en nuestro país, desarrollando una vida laboral y familiar. Relata que el Sr. Derikha, al poco de tiempo de llegar, solicitó una visa de residencia a Chile, sin embargo, ésta fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°8165 de fecha 11 de agosto del 2000, emitida por la Intendencia de la Región Metropolitana, ordenando su abandono del país. Posteriormente, el 23 de marzo de 2001, el Sr. Derikha presentó una solicitud de reconsideración ante esta negativa, la cual fue rechazada con fecha 16 de septiembre de 2003. Expone que, en sus antecedentes penales, el Sr. Derikha registra condenas en Chile, en causa Rol Nº5186-2001, ante el 1º Juzgado del Crimen de Santiago, como autor de la falta regulad
Fundamentos
motivos de una grave enfermedad de su padre, el recurrente viajó a Venezuela, siendo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, que si decidía viajar no podría volver a Chile sino dentro de 4 años. No obstante lo anterior, y dada su situación familiar, decidió viajar a Venezuela, permaneciendo allí hasta octubre de 2017, volviendo a viajar a Chile con el propósito de reencontrarse con su familia. Para ello, el amparado intentó ingresar por segunda vez a nuestro país, de manera regular, por el Paso Fronterizo Chacalluta, pero los funcionarios policiales rechazaron su entrada en razón de la orden expulsión vigente, y en esas circunstancias, el amparado decidió ingresar, desde Bolivia, por un paso no habilitado. Añade que, en el 2018, el amparado concurrió a Chile Atiende para intentar regularizar su situación migratoria de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N°1.965 dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso el inicio del proceso de regularización migratoria extraordinaria de extranjeros en el país. Respecto a esta solicitud, el 4 de diciembre de 2018, mediante Oficio Nº182233, se le informó al amparado que su situación de regularización no avanzaría a la segunda etapa de procesamiento de antecedentes por la vigencia de la orden de expulsión contenida en el Decreto N°406 de 2006. En cuanto a su situación familiar, refiere que, el núcleo familiar del amparado está conformado por su cónyuge, la Sra. Vilma Pascalina Cerda Hurtado, de nacionalidad chilena, con quien contrajo matrimonio el 16 de junio del año 1989 en Venezuela, residiendo en la comuna de Recoleta y la Sra. Cerda tiene un grado de discapacidad psíquica del 35%, de acuerdo con la credencial de discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil e identificación. A su vez, conforman su grupo familiar, sus hijos en común, ambos mayores de edad, de 34 y 31 años, quienes viven de manera independiente en nuestro país, de quienes tiene nietos. Explica que se encuentra afiliado al Sistema de Fondo Nacional de Salud (FONASA) y que en cuanto a su situación laboral, participa y colabora en el negocio familiar sobre confecciones y creaciones de ropa, actividad comercial de su cónyuge, con local comercial en la comuna de Santiago. Finalmente, en lo que respecta a sus antecedentes penales en el país de origen, el amparado no presenta condenas, de acuerdo al Certificado de Antecedentes penales de fecha 13 de mayo de 2024, emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y debidamente apostillada en fecha de 18 de mayo de 2024. Sostiene que, los antecedentes negativos del Sr. Derikha se fundan en condenas de antigua data, no constituyendo una amenaza a bienes jurídicos públicos, y cuenta con antecedentes familiares que le permitirían residir en el país de forma regular, en la medida que la orden de expulsión sea revocada. Afirma que el Decreto N°406 fue dictado en 2006, es decir, hace 18 años, y se suste
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Mikhail Derikha Bejna, en contra del Servicio de Migración y Extranjería. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1645-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal y segundo otrosí del escrito folio 19: téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo a lo principal del escrito folio 19: téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficin
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