INVERSIONES BARRICK CONOSUR SPA (VISTA SUCESIVA CIVIL 402-2024 Y 411-2024)
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Sexto y Séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: PRIMERO: Que la presente causa rol V-519-2023, del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, se inició con fecha 8 de agosto de 2023, por solicitud de constitución de una concesión minera de exploración presentada por don Gonzalo Nieto Valdés, en representación de INVERSIONES BARRICK CONOSUR SpA, ambos individualizados en la sentencia en alzada, en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 400 hectáreas, a la que denominó “ZIGURAT 1”, cuyo punto medio se sitúa en la Provincia de Antofagasta, comuna de Antofagasta, Segunda Región de Antofagasta y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional 1924, Datum La Canoa 1956, Huso 19; del punto medio, son: Norte 7.292.000,00 metros y Este 568.000,00 metros; Vértice 1 (V1), son: Norte 7.292.500,00 metros y Este 566.000,00 metros; Vértice 2 (V2), son: Norte 7.292.500,00 metros y Este 570.000,00 metros; Vértice 3 (V3), son: Norte 7.291.500,00 metros y Este 570.000,00 metros; y Vértice 4 (V4), son: Norte 7.291.500,00 metros y Este 566.000,00 metros. SEGUNDO: Que, la referida petición se tramitó en forma total, dictándose sentencia que rechazó la solicitud de constitución de la concesión de exploración “ZIGURAT 1”, fundado en que mediante Of.PUB. N°441, de fecha 1º de marzo de 2024, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), informó que, revisados los antecedentes respectivos, se determinó que, para la concesión minera de exploración señalada, el punto medio y los vértices V1 y V2 se encuentran íntegramente en territorio nacional, en tanto, los vértices V3 y V4 se encuentran en Argentina, comprometiendo una superficie de 58 hectáreas. Concluye, la Juez de instancia al fundamentar su pronunciamiento, que teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 5° y 57 del Código de Minería, el artículo 19 N°24 de la Constitución de la República, y no cumpliéndose los requisitos legales establecidos, pues los vértices V3 y V4 se encuentran en territorio de la República Argentina, en los términos ya referidos; estima que dicho Tribunal carece de jurisdicción para efectuar la constitución de la concesión minera de exploración, razón por la que rechaza la solicitud planteada, ordenando cancelar la inscripción de la misma que rola a fojas 3514, bajo el Nº1909, correspondiente al año 2023 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que el solicitante dedujo apelación de la sentencia dictada con fecha 19 de marzo de 2024, requiriendo se revoque, y se dicte una sentencia de remplazo mediante la cual se constituya la concesión de exploración solicitada. El recurrente sustenta su recurso, afirmando que no es efectivo que el tribunal inferior carezca de jurisdicción para dictar la sentencia constitutiva de la Concesión requerida, por cuanto el artículo 37 del Código de Minería establece que será competente para intervenir en la gestión d
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 34, 35, 37, 43, 46, 52, 55, 56, 87, 89 y 90 del Código de Minería, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA la sentencia apelada de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro y en su lugar SE DECLARA: I.- Que, se aprueba el plano de la concesión minera de exploración denominada “ZIGURAT 1”, ubicada en la comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Segunda Región de Antofagasta. II.- Que, se declara constituida la concesión de exploración denominada “ZIGURAT 1”, con una superficie de 200 hectáreas, según coordenadas U.T.M. indicadas en el considerando Primero de esta sentencia de alzada, a favor de INVERSIONES BARRICK CONOSUR SpA, ya individualizada en la sentencia reproducida; con la limitación que los derechos y obligaciones que para el concesionario minero nacen, sólo se pueden ejercer dentro de aquella parte de la concesión ubicado dentro del territorio de la República, correspondientes a 342 hectáreas de las 400 hectáreas solicitadas; ya que si bien, el Oficio de la DIFROL informó que el punto medio y los vértices V1 y V2 se encuentran íntegramente en territorio nacional, los vértices V3 y V4 se encuentran en Argentina, comprometiendo una superficie de 58 hectáreas en dicho país. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. IV.- Remítase por
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Antofagasta, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro con excepción de sus considerandos Sexto y Séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: PRIMERO: Que la presente causa rol V-519-2023, del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, se inició con fecha 8 de agosto de 2023, por s
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