4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

INVERSIONES BARRICK CONOSUR SPA (VISTA SUCESIVA CIVIL 410-2024 Y 411-2024)

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Sexto y Séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: PRIMERO: Que la presente causa rol V-517-2023, del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, se inició con fecha 8 de agosto de 2023, por solicitud de constitución de una concesión minera de exploración presentada por don Gonzalo Nieto Valdés, en representación de INVERSIONES BARRICK CONOSUR SpA, ambos individualizados en la sentencia en alzada, en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 200 hectáreas, a la que denominó “ZIGURAT 10”, cuyo punto medio se sitúa en la Provincia de Antofagasta, comuna de Antofagasta, Segunda Región de Antofagasta y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional 1924, Datum La Canoa 1956, Huso 19; del punto medio, son: Norte 7.279.370,00 metros y Este 556.570,00 metros; Vértice 1 (V1), son: Norte 7.279.870,00 metros y Este 555.570,00 metros; Vértice 2 (V2), son: Norte 7.279.870,00 metros y Este 557.570,00 metros; Vértice 3 (V3), son: Norte 7.278.870,00 metros y Este 557.570,00 metros; y Vértice 4 (V4), son: Norte 7.278.870,00 metros y Este 558.570,00 metros. SEGUNDO: Que, la referida petición se tramitó en forma total, dictándose sentencia que rechazó la constitución de la concesión de exploración “ZIGURAT 10”, fundado en que mediante Of.PUB. N°443, de fecha 1º de marzo de 2024, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), informó que, revisados los antecedentes respectivos, se determinó que para la concesión minera de exploración señalada, el punto medio y los vértices V1 y V4 se encuentran en territorio nacional, el vértice V2 se encuentra sobre el límite internacional, sin traspasarlo; en tanto, el vértice V3 se encuentran en Argentina, toda vez que su unión con el vértice V2 corta el límite internacional en dos sectores, comprometiendo superficies aproximadas de 15,1 y 0,7 hectáreas, al igual en su unión con el vértice V4, que corta el límite internacional comprometiendo una superficie aproximada de 60,1 hectáreas, involucrando en total una superficie aproximada de 75,9 hectáreas de territorio argentino. Concluye, la Juez de instancia al fundamentar su pronunciamiento que, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 5° y 57 del Código de Minería, el artículo 19 N°24 de la Constitución de la República, y no cumpliéndose los requisitos legales establecidos, pues el vértice V3 se encuentra en territorio de la República Argentina, en los términos ya referidos; estima que dicho Tribunal carece de jurisdicción para efectuar la constitución de la concesión minera de exploración, razón por la que rechaza la solicitud planteada, ordenando cancelar la inscripción de la misma que rola a fojas 3522, bajo el Nº1913, correspondiente al año 2023 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que el solicitante dedujo apelación de la sentencia dictada con fecha 19 de marzo de 2024, requiriendo se revoque, y se dicte una sentencia de remp

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 34, 35, 37, 43, 46, 52, 55, 56, 87, 89 y 90 del Código de Minería, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA la sentencia apelada de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro y en su lugar SE DECLARA: I.- Que, se aprueba el plano de la concesión minera de exploración denominada “ZIGURAT 10”, ubicada en la comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Segunda Región de Antofagasta. II.- Que, se declara constituida la concesión de exploración denominada “ZIGURAT 10”, con una superficie de 200 hectáreas, según coordenadas U.T.M. indicadas en el considerando Primero de esta sentencia de alzada, a favor de INVERSIONES BARRICK CONOSUR SpA, ya individualizada en la sentencia reproducida; con la limitación que los derechos y obligaciones que para el concesionario minero nacen, sólo se pueden ejercer dentro de aquella parte de la concesión ubicado dentro del territorio de la República, correspondientes a 124.1 hectáreas de las 200 hectáreas solicitadas; ya que si bien, el Oficio de la DIFROL informó que el punto medio y los vértices V1 y V4 se encuentran en territorio nacional, al igual que el vértice V2, el vértice V3 se encuentran en Argentina, por lo que de su unión con el vértice V2 compromete espacio de dicho país, al igual que en su unión con el vértice V4, involucrando en total una superficie aproximada de 75,9 hectáreas en territorio argentino. III.- Extráctese la pre

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro con excepción de sus considerandos Sexto y Séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: PRIMERO: Que la presente causa rol V-517-2023, del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, se inició con fecha 8 de agosto de 2023, por s

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