AMPARADO: PAULO ELIAS CIFUENTES RIVAS. RECURRIDA: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Eduardo Rivera Plummer, abogado, por el condenado PAULO ELÍAS CIFUENTES RIVAS, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Concepción, la que en el mes de marzo de 2024, rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de violación; que los cuatro últimos bimestres ha presentado conducta Muy Buena; que cumple con el tiempo mínimo requerido, sin embargo se le denegó el beneficio mediante una resolución que contiene una inadecuada fundamentación, la que califica de arbitraria. Asevera el recurrente que (…) “mi representada cuenta con casi la totalidad de su curso de ofensores sexuales culminado, el hecho de no haber tenido beneficios penitenciarios, a los cuales ha postulado, pero ha sido rechazado debido a la falta de culminación de este beneficio, ha sido a la irresponsabilidad de gendarmería, atendido que, desde el mes de marzo a la fecha, dejo de asistir a la unidad del C.D.P de Mulchén, por lo que, no ha podido culminar su último módulo” (sic). Ha pedido se acoja esta acción de amparo en atención a que la privación de libertad del amparado es arbitraria e ilegal y se disponga que se concede el beneficio de libertad condicional. Informó Claudia Vásquez Guíñez, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrante de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien expone que con los antecedentes que se tuvieron a la vista, se resolvió por unanimidad no conceder al interno Paulo Elías Cifuentes Rivas, el beneficio impetrado, para lo cual se tomó en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia –el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3° se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artí
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de amparo ha tildado de ilegal y arbitraria la decisión negativa de la Comisión de Libertad Condicional -adoptada por unanimidad de sus integrantes- a conceder al interno Paulo Elías Cifuentes Rivas, dicho beneficio, lo que se reflejó en la Resolución N°32-2024 correspondiente al N°3, de 15 de abril de 2024. Tercero: Que, la Comisión recurrida al informar, ha señalado que efectivamente, se decidió por unanimidad de sus integrantes, rechazar la solicitud del amparado Cifuentes Rivas por la siguiente razón: “ Por cuanto el interno, si bien tiene avances importantes, reconoce el daño a la víctima, tiene habitualidad laboral y presenta riesgo bajo en reincidencia en delitos comunes, mantiene riesgo medio en delitos sexuales; le falta completar la fase de mantenimiento del plan de intervención para ofensores sexuales, actualmente, sólo ha realizado la fase psicoeducativa, la que termina en abril de 2024. Tiene postulación anterior y se mantiene el riesgo medio en delitos sexuales, a lo que se suma que no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios que permitan visualizar su conducta sin supervisión; aún requiere fortalecer estrategias de prevención, de modo permanente. Para evitar escenarios de riesgo y considerando que debe abordar demasiados factores que inciden en la comisión del delito, resulta poco probable cumplir dicha intervención en el medio libre. Dado su historial delictual de agresiones sexuales, es esperable en su caso que presente un riesgo muy bajo de reincidencia delictual antes de disponer su libertad, como forma de garantizar la ausencia de ilícitos de esta naturaleza en el futuro”. Cuarto: Que, con los antecedentes allegados al recurso se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) El amparado Paulo Elías Cifuentes Rivas, de 49 años, ingresó a la Unidad Penal C.D.P. de Mulchén, el 22 de noviembre de 2022. Se encuentra cumpliendo la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de las accesorias legales correspondientes, que le fueran impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto por Eduardo Rivera Plummer, abogado, a favor del interno condenado Paulo Elías Cifuentes Rivas, en contra de la Resolución N° 32-2024, correspondiente al N° 3, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, el 14 de junio último, que rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Amparo-319-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Eduardo Rivera Plummer, abogado, por el condenado PAULO ELÍAS CIFUENTES RIVAS, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Concepción, la que en el mes de marzo de 2024, rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional. Refiere que
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