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BRANDON DYLAN RIVERA RAMIREZ CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció Gabriel Apaza Vásquez, defensor penal público, en favor del imputado Brandon Dylan Rivera Ramírez, y dedujo recurso de amparo constitucional contra de la resolución dictada el 6 de junio del presente año por la Jueza de Garantía doña Carmen Macarena Calas Guerra, que resolvió quebrantar la sanción de libertad asistida que cumple el amparado por 20 días de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Refiere que el 25 de agosto del 2023 el amparado fue condenado a la sanción de quinientos cuarenta y un días de Libertad Asistida con programa de reinserción social, como autor del delito frustrado de robo en lugar habitado. El 24 de noviembre de 2023, se aprobó su plan de intervención y el 6 de junio pasado, debido al informe de incumplimiento de sanción emitido por Corfal, se celebró la audiencia de control de ejecución y previo debate la Jueza recurrida ordenó el quebrantamiento de la sanción impuesta, intensificándola por 20 días de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, programando audiencia de aprobación de plan de intervención para el 21 de junio del año en curso, no dando orden de ingreso al adolescente hasta la aprobación del plan de intervención. Señala que a la fecha de dictación de la sentencia el 25 de agosto del 2023 y de ocurrencia de los hechos el 7 de mayo del 2023, se encontraba vigente la Ley N° 20.084, sin las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.527, cuyas normas comenzaron a regir el 12 de enero del 2024, por lo que a su juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso penúltimo de la Constitución Política de la Republica, articulo 18 del Código Penal y articulo 40 N° 2, letra a) de la Convención sobre los derechos del niño, se debe aplicar la ley vigente al momento de los hechos, salvo que se trate de una norma más favorable, lo que no ocurre en este caso. Sostiene que la resolución de 6 de junio del 2024, es ilegal y arbitraria, toda vez que el artículo 52

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el numeral 3. del artículo 52 de la Ley N° 20.084 en su actual redacción, modificada por la Ley N° 21.527, que entró en vigencia en la Región de Arica y Parinacota el 12 de enero del 2024, señala: “El quebrantamiento de la libertad asistida simple o de la libertad asistida especial dará lugar a una ampliación del plazo por el que hubiesen sido impuestas dichas sanciones o, alternativamente, a su sustitución por la sanción inmediatamente superior, extensiva al tiempo mínimo previsto por ley, según cuál hubiese sido la naturaleza del incumplimiento y su persistencia.”. Por su parte, el numeral 4. de la Ley N° 20.084 vigente al momento de la perpetración del delito y de la imposición de la sanción, señalaba: “El incumplimiento de la libertad asistida se sancionará con libertad asistida especial o con internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, con una duración máxima de sesenta días, lo que se determinará según la gravedad de los hechos que fundan la medida, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción originalmente impuesta. En caso de incumplimiento reiterado de la libertad asistida, se aplicará lo dispuesto en el siguiente numeral.”. TERCERO: Que, analizado el contenido de las normas precedentemente transcritas, es posible establecer que en ningún caso se contempla la posibilidad de sustituir la sanción de libertad asistida simple directamente por la de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, lo que obedece a la lógica del sistema de sanciones establecido en la Ley N° 20.084, que contempla un sistema gradual de aplicación de las mismas como también de su intensificación. CUARTO: Que, en las condiciones descritas aparece que la intensificación de la sanción impuesta al amparado por la de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, no se ajusta a las normas que regulan la materia, lo cual importa una vulneración al derecho contemplado en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Brandon Dylan Rivera Ramírez solo en cuanto se deja sin efecto la intensificación de la sanción de internación en régimen cerrado decretada en la audiencia de seis de junio del año en curso y en su lugar se ordena al Tribunal la realización de una audiencia en el más breve plazo, a fin de discutir la sanción que le será impuesta al amparado como consecuencia del quebrantamiento de la libertad asistida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 166-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Gabriel Apaza Vásquez, defensor penal público, en favor del imputado Brandon Dylan Rivera Ramírez, y dedujo recurso de amparo constitucional contra de la resolución dictada el 6 de junio del presente año por la Jueza de Garantía doña Carmen Macarena Calas Guerra, que resolvió quebrantar la sanción de libertad asistida que cumple

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