SIN INFORMACION

BÓRQUEZ/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marina Bueno Della Rosa, abogada, en representación de Wilson Javier Bórquez Quezada, en relación con los autos ejecutivos expedientes Rol N°11146-2018 Calama, tramitada ante el Señor Tesorero Provincial de Calama en su calidad de Juez Sustanciador, quien interpone recurso de hecho en contra de la Resolución de fecha veinte de mayo de dos mil veinticuatro, que denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que no da lugar al abandono del procedimiento, solicitando acoger el recurso de hecho interpuesto, dejar sin efecto la resolución recurrida y en su lugar declarar que la apelación indicada es procedente, debiendo el Juez a quo remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación, con costas. Informa la Tesorería Provincial de Calama, al tenor del recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 20 de mayo de 2024, el Tesorero Provincial Juez Sustanciador, niega lugar a la tramitación del recurso de apelación fundado en una serie de argumentos errados, carentes de procedencia conforme la naturaleza del asunto debatido y que en definitiva vislumbran una obligada y forzada defensa de políticas procedimentales administrativas establecidas desde el nivel central, las que no obstante haber sido declaradas improcedentes por las Cortes de Apelaciones de nuestro país y por nuestra Excma. Corte Suprema, siguen cimentando sus resoluciones. Alega que la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por simple aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y Código Tributario respectivamente y por aplicación del artículo 19 Nº3 de nuestra carta fundamental. Sostiene que los actos que ejecuta el Tesorero, como Juez Sustanciador, no son ya de carácter administrativo, sino que judiciales y en razón de ello, deben aplicarse las normas supletorias para el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, normas supletorias que contemplan la apelación, respecto de las sentencias interlocutorias, como aquella que se pronuncia sobre un incidente de abandono del procedimiento. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida declarando en su lugar que la apelación deducida resulta procedente, se conceda en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Juez a quo remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación, todo con costas. SEGUNDO: Que Sussy González Ortiz, abogada por la Tesorería Provincial de Calama, informa solicitando su rechazo. Expone los antecedentes del cobro de deuda tributaria y el rechazo del incidente de abandono del procedimiento por resultar improcedente en el cobro ejecutivo tributario, indicando que el recurso de apelación deducido en su contra fue también rechazado, atendido a que se estimó que el procedimiento en esta etapa es netamente administrativo y no constituye una etapa procesal, por lo que el recurso de apelación no se encuentra consagrado en él. Al respecto, indicó que las normas del Código de Procedimiento Civil no resultan aplicables al procedimiento especial que se está tramitando. Por lo que la apelación no tiene cabida en la sustanciación de un proceso de cobro administrativo, según se desprende del artículo 170 inciso 2° del Código Tributario, el cual dispone que el mandamiento de ejecución y embargo podrá dirigirse contra todos los deudores a la vez y no será susceptible de recurso alguno. Por el contrario, el artículo 182 refiere que una vez falladas las excepciones, las partes podrán interponer todos los recursos que procedan en contra de aquella, de conformidad al Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, alude a que las excepciones pasan a ser de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho interpuesto por la abogada Marina Bueno Della Rosa, en contra de la resolución de fecha veinte de mayo de dos mil veinticuatro, que no concedió el recurso de apelación deducido, y en su lugar, se declara que la apelación resulta procedente, la que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Juez Sustanciador remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Regístrese y comuníquese. ROL N°593-2024 (Civil-Hecho)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Marina Bueno Della Rosa, abogada, en representación de Wilson Javier Bórquez Quezada, en relación con los autos ejecutivos expedientes Rol N°11146-2018 Calama, tramitada ante el Señor Tesorero Provincial de Calama en su calidad de Juez Sustanciador, quien interpone recurso de hecho en contra de la Resolución de fecha veint

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