ESTEFAN JESUS RODRIGUEZ PERALTA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Gabriel Apaza Vásquez, defensor penal público, en favor del imputado Estefan Rodríguez Peralta y dedujo recurso de amparo constitucional contra de la resolución dictada por la Jueza de Garantía doña Carmen Macarena Calas Guerra el 6 de junio del año en curso, a través de la cual no permitió a la defensa debatir acerca de solicitud de remisión o sustitución de la sanción de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social que actualmente purga su representado en la sección juvenil del Complejo Penitenciario de Acha. Refiere que el amparado el 26 de junio del año 2020 fue condenado en causa RUC 1901015744-K, RIT 1251-2020 el Primer Juzgado de Garantía de Santiago con la sanción única de dos años de internación en régimen cerrado seguida de tres años de internación en régimen semicerrado, ambas con programa de reinserción social, como autor de 3 delitos de robo con intimidación y 3 delitos de receptación de vehículo motorizado. El 16 de marzo del año 2021 el amparado condenado en causa RUC 1900828261-K, RIT 227-2020 el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con a la sanción de 3 años y 1 día de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social por su responsabilidad como autor del delito consumado de receptación de vehículos motorizados. Indica que el 12 de octubre del 2023 el amparado ingresó a la sección juvenil del complejo penitenciario de Acha y el 27 de diciembre del 2023 la defensa solicitó la audiencia de remisión o sustitución de la sanción, la cual se agendó para el 19 de enero de 2024 y atendido a que la víctima de iniciales J.A.C. mantiene domicilio reservado, se ordenó poner en conocimiento del Ministerio Público, a fin de que notifique a la víctima. Agrega que la referida audiencia se ha reprogramado en siete ocasiones que explica detalladamente, debido a que no se ha notificado a todas las víctimas, quedando reprogramada la última audiencia para el 5 de julio del presente año, constan
Fundamentos
considerando que la audiencia se ha intentado celebrar en seis oportunidades, y según constan en las constancias que se acompañan el desinterés de las víctimas que se detallan en estos documentos. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada ordenando que se fije a la brevedad audiencia de remisión o sustitución de la sanción, no permitiendo reprogramar la misma en el evento que las víctimas no fueran notificadas. Informó en su oportunidad el Juez Juan Araya Contreras, indicando que en la audiencia del pasado viernes 6 de junio, celebrada en la causa Rit N° 7053-2023, la Jueza Carmen Calas Guerra reprogramó una audiencia solicitada por la defensoría penal juvenil en la que pretende la sustitución o remisión de las penas que purga el imputado Estefan Rodríguez Penal, recluido en la sección juvenil del Complejo Penitenciario de Arica. Refiere que en el recurso de amparo se realiza una exposición exacta de lo que aparece en las distintas actas de las audiencias que desde enero se han celebrado, sin éxito para ese interviniente. En efecto, por diversas razones, fundamentalmente por falta u omisión de notificación a las diferentes víctimas de las distintas causas que dieron origen a las sendas sanciones que cumple el condenado, las audiencias se han reprogramado, sin que se haya emitido un pronunciamiento a la petición de la defensa, formulada a fines de diciembre de 2023. Agrega que se encuentra agendada audiencia, con el mismo propósito, para el próximo viernes 5 de julio. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos por el recurrente y ratificados por el Juez informante, se desprende que se han realizado seis audiencias con la finalidad de discutir la solicitud realizada por la defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 20.084, lo que no se ha resuelto únicamente debido al incumplimiento del trámite de notificación de la totalidad de las víctimas de los delitos por los cuales se encuentra cumpliendo la sanción el adolescente y particularmente en la audiencia de seis de junio del presente año, cuya resolución se impugna, junto con fijar una nueva fecha para la realización de la misma, se ordenó la notificación de cinco víctimas mediante comunicación telefónica
Fallo
Por tanto, al ser la víctima o su representante personas cuya concurrencia no constituye un requisito de validez de la audiencia, deberían ser citados a la misma por cualquier medio por el juez de ejecución, normalmente, por carta certificada o por correo electrónico, siendo una responsabilidad del Ministerio Público gestionar la información a la víctima de acuerdo con lo señalado en el artículo 78 letra a) del Código Procesal Penal. En cuanto a la sanción por falta de notificación a la víctima o de su representante, no parece correcto que el Juez de ejecución suspenda la audiencia de sustitución de pena, pues la falta de notificación de la víctima o de su representante tiene su origen en una actuación defectuosa del Estado y no debiendo el condenado sufrir las consecuencias de la falta de diligencia del Estado, sobre todo considerando que la audiencia se ha intentado celebrar en seis oportunidades, y según constan en las constancias que se acompañan el desinterés de las víctimas que se detallan en estos documentos. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada ordenando que se fije a la brevedad audiencia de remisión o sustitución de la sanción, no permitiendo reprogramar la misma en el evento que las víctimas no fueran notificadas. Informó en su oportunidad el Juez Juan Araya Contreras, indicando que en la audiencia del pasado viernes 6 de junio, celebrada en la causa Rit N° 7053-2023, la Jueza Carmen Calas Guerra reprogramó una audiencia solicitada por la defensor
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Arica, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Gabriel Apaza Vásquez, defensor penal público, en favor del imputado Estefan Rodríguez Peralta y dedujo recurso de amparo constitucional contra de la resolución dictada por la Jueza de Garantía doña Carmen Macarena Calas Guerra el 6 de junio del año en curso, a través de la cual no permitió a la defensa debatir acerca de solicit
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