SIN INFORMACION

THELIGENE/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, habilitado en derecho, en favor de don Frandy Theligene, haitiano, domiciliado para estos efectos en calle Pintor Pedro Reska N°2722, Valledor Norte, comuna de Pedro Aguirre Cerda, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio 580, Piso 6°, comuna de Santiago, y del Servicio de Registro Civil e Identificación, con domicilio en Catedral N°1772, comuna de Santiago, estimando ilegal y arbitraria la ausencia de pronunciamiento en la corrección del error en la impresión de su cédula de identidad para extranjeros, la cual indica que tiene permanencia definitiva, teniendo el recurrente permanencia temporal, lo que infringe el artículo 27 de la Ley 19.880 y vulnera su derecho fundamental contemplado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a los servicios recurridos que se pronuncien respecto a la petición realizada, dictando el acto administrativo terminal en un plazo razonable. Señala que a la persona en cuyo favor se recurre se le acogió a tramitación la solicitud de residencia temporaria, según da cuenta una carta de 22 de abril de 2022 enviada por el Servicio Nacional de Migraciones, y que por Resolución Exenta N°111268 de 9 de junio de 2020 se lo otorgó el estampado electrónico provisorio, el que activó el 27 de julio del mismo año. Indica que a pesar de haber sido otorgada al recurrente residencia temporal, el Servicio de Registro Civil e Identificación, al momento de otorgarle su cédula de identidad para extranjeros comete un error al indicar que cuenta con visa de permanencia definitiva. Sostiene que, hasta la fecha, la persona en cuyo favor se recurre no ha obtenido pronunciamiento alguno sobre la solicitud de modificar su cédula de identidad para extranjeros para que indique correctamente que cuenta con Residencia Temporal y no con Residencia Defin

Fundamentos

motivos laborales, por un año, la que se mantuvo vigente hasta el 14 de septiembre de 2019. Añade que, por Resolución Exenta N°111268 de 10 de junio de 2020, del Departamento de Extranjería y Migraciones, se otorgó a la persona en cuyo favor se recurre una prórroga de visa temporaria por motivos laborales por un año, el que se mantuvo vigente hasta el 14 de septiembre de 2020. Explica que, dicha autoridad migratoria remitió los antecedentes del beneficio migratorio otorgado al Registro Civil e Identificación por ser la autoridad competente para entregar las cédulas de identidad a extranjeros. Agrega que no existe ninguna solicitud pendiente de resolución presentada por el extranjero ante esa autoridad migratoria. Sostiene que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, ni ha afectado el derecho a la igualdad ante la ley de la persona en cuyo favor se recurre por lo que solicita el rechazo del recurso. Cuarto: Que la parte recurrente evacuó el traslado respecto de la solicitud de extemporaneidad planteada por los servicios recurridos, solicitando su rechazo porque el recurso ya fue declarado admisible por resolución de 15 de marzo pasado, la que se encuentra firme. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la ausencia de pronunciamiento de las recurridas respecto de la solicitud de rectificación de la cédula de identidad para extranjeros realizada por la persona en cuyo favor se recurre. I. En cuanto a la extemporaneidad Séptimo: Que, de conformidad al numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales el plazo para interponer la presente acción se contará, en lo que interesa, “…desde …la ocurrencia de la omisión…” y, al respecto, la ausencia de pronunciamiento que se tilda de ilegal y arbitraria, constituye una omisión que se ha prolongado en el tiempo, lo cual permite concluir que el recurso no es extemporáneo, por lo que se rechazará dicha alegación. II. En cuanto al fondo Octavo: Que de acuerdo a lo informado por los servicios recurridos y de los antecedentes acompañados tanto al recurso, como a los informes, consta que efectivamente la cédula de identidad entregada a la persona en cuyo favor se recurre contiene un error. En efecto, dicho documento señala que aquél es titular de una residencia definitiva para permanecer en este país con una vigencia hasta el 3 de agosto de 2025, en circunstancias que lo que comunicó el Servicio Nacional de Migraciones decía relación con un permiso de residencia de carácter temporal, con vigencia hasta el 14 de septiembre de 2020. Noveno: Que lo antes descrito amerita enmendar lo denunciado por esta vía, considerando que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 21.325 y su Reglamento, es de cargo de los Servicios recurridos, tanto otorgar el permiso de residencia, como emitir la cédula de identidad, en consecuencia, los yerros que ésta contenga constituyen una ilegalidad que debe subsanarse a través de las medidas que se dispondrán en lo resolutivo. Décim

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San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, habilitado en derecho, en favor de don Frandy Theligene, haitiano, domiciliado para estos efectos en calle Pintor Pedro Reska N°2722, Valledor Norte, comuna de Pedro Aguirre Cerda, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mi

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