SIN INFORMACION

SANTANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Mauricio Santana Bianchi, domiciliado en Vallenar 532 Bahía Inglesa, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (e indistintamente SUSESO, en lo sucesivo), representada legalmente por don Marcos Gabriel Larenas Sepúlveda, en su calidad de jefe de Departamento de Resolución Abreviada de dicha institución, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, el que afecta sus derechos fundamentales como a continuación expone. Al respecto, señala que en el año 2007 comenzó a experimentar los primeros síntomas de problemas de salud, consistentes en episodios depresivos moderados, los que se han ido desarrollando paulatinamente, al punto que actualmente presenta un diagnóstico de trastorno bipolar orgánico, por el cual consume los medicamentos que indica. Enseguida, señala que, en un comienzo, la Isapre Nueva Más Vida autorizó las respectivas licencias médicas, pagándolas oportunamente, pero desde el mes de octubre del año 2023 a la fecha de la interposición del recurso, dejó de hacerlo. Señala que ha completado un total de 6 licencias médicas continúas rechazadas de lo que reclamó tanto en la COMPIN como en la SUSESO. Indica que esto a su vez genera un nuevo círculo vicioso ya que para que le paguen la próxima licencia médica, ya que padece de una lesión traumatológica, debe tener en los últimos 6 meses al menos 90 días cotizados, cosa que no ocurrirá al tener estas 6 licencias rechazadas. Precisa que se le extendió la licencia N° 3-92411595, por un total de 15 días, a contar del 03 de octubre de 2023, la que fue rechazada por la Isapre y luego por la COMPIN, decisión contra la cual reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-52980-2024 del Departamento de Asistencia y Servicios al Usuario confirmó su rechazo. Agrega que inició el trámite de invalidez ante la desesperación por no pago de su subsidio de incapaci

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-52980-2024, de fecha 31 de marzo 2024. Sobre la materia, destaca que, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente del recurrente, los facultativos de ese organismo informaron: “Dra. Rocío Aedo. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: Conclusiones. Comentarios. Reposición, Médico alto emisor. Hombre de 51 años, trabaja como ejecutivo o directivo. Con permiso autorizado por 435 días con diagnóstico de F31.1 - Trastorno afectivo bipolar, episodio maniaco presente sin sintomas psicoticos. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia. Se rechaza” (sic). Seguidamente, indica que, respecto de incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio denominado licencia médica, regulado en el D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud. Precisado lo anterior y con base en los artículos 149 y 156 del aludido D.F.L, y 1° del citado D.S., concluye que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. A continuación, reproduce el artículo 4° del D.S. N° 7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a los requisitos del reposo laboral de más de 60 días por patologías mentales. Luego, se refiere en forma pormenorizada a la función de la Superintendencia de Seguridad Social, según los artículos 2°, 3° y 27 de la Ley N° 16.395, y en consecuencia, a que los pronunciamientos de dicha entidad en materia de licencias médicas se emiten en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, teniendo como funciones esenciales la de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que, en todo caso, no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, pues la recurrida se limitó a resolver la situación del actor dentro del ámbito de sus competencias y tampoco ha existido vulneración y ni siquiera amenaza de los derechos que se afirman conculcados. Además, indica que el derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo. Finalmente, pide el rechazo del recurso por los motivos indicados. Acompaña copia del expediente administrativo relativo al caso del recurrente de autos. Se trajeron los autos en relación y agregada extraordinariamente, el día de la vista correspondiente al catorce de junio del presente año, quedó la causa en estudio y posteriormente, pasó a estado de acuerdo. CONSIDER

Fallo

fallo de la Acción de Protección, correspondía computar el plazo fatal de 30 días corridos desde, a lo menos, la notificación del dictamen N° R-01-UNAAD-163426-2023, de fecha 11 de diciembre de 2023, emitido por esa Superintendencia. En subsidio de la alegación anterior, alega la improcedencia de la acción de protección ya que la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio de lo anterior, informa en cuanto al fondo del asunto que motiva la acción constitucional de autos, señalando que el interesado recurrió a la superintendencia el 15 de diciembre de 2023, solicitando se reconsiderara el dictamen N° R-01-UNAAD-163426-2023, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN de Atacama, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N° 92411595-5, extendida por un total de 15 días a contar del 03 de octubre de 2023, emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por diagnóstico irrecuperable. En razón de lo señalado, expresa que la recurrida estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica referida no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer inc

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C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don Mauricio Santana Bianchi, domiciliado en Vallenar 532 Bahía Inglesa, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (e indistintamente SUSESO, en lo sucesivo), representada legalmente por don Marcos Gabriel Larenas Sepúlveda, en su calidad de jefe de Depart

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