TRANSPORTE DE MAQUINARIAS JAIME MUNDACA E.I.R.L./INSPECCIÓN DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METRO
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa rol interno del tribunal [rit] N° I-21-2023, rol único de causa [ruc] N° 22-4-0493589-5, del juzgado de letras del trabajo de Copiapó, sobre reclamación de multa deducida por Transporte de Maquinarias Jaime Mundaca E.I.R.L., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, por sentencia definitiva dictada con fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, por el magistrado don José Álvarez Rivera, se hizo lugar a la demanda, sólo en cuanto se dejó sin efecto la multa impuesta por resolución N°6267/23/16-1 y, a su turno, se mantuvo la multa aplicada por resolución N°6267/23/16-4. Se dispuso, además, que cada parte debe pagar sus costas. En contra de este fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad sólo en aquella parte que dejó sin efecto la multa N°6267/23/16-1, por las siguientes causales: De manera principal, la causal contenida en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Como segunda causal, aquella establecida en el artículo 478 letra b) del mismo texto legal. Y como tercera causal de invalidación, la del artículo 477, en la hipótesis de haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso de nulidad fue declarado admisible; se procedió a su vista el día 24 de mayo recién pasado, oportunidad en que alegaron los abogados don Ricardo González Campos, por el recurso, y don Giancarlo Fiocco Rodillo, contra el recurso. La causa quedó en estado de estudio, y posteriormente, en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no lo que la parte recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal de base no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. 2°) Por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 3°) La primera causal de nulidad deducida corresponde a aquella contenida en el artículo 478 letra e) del código del trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501. En este caso, el requisito señalado en el artículo 459 Nº4 del código laboral. Esta vertiente de invalidación, en lo medular, se funda en la falta de análisis de toda la prueba rendida, lo que se ilustra por quien recurre, con el contenido parcial de los motivos 7°) y 11°) de la sentencia impugnada. Concretamente, se reclama sobre el nulo ex
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C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa rol interno del tribunal [rit] N° I-21-2023, rol único de causa [ruc] N° 22-4-0493589-5, del juzgado de letras del trabajo de Copiapó, sobre reclamación de multa deducida por Transporte de Maquinarias Jaime Mundaca E.I.R.L., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, por sentencia definit
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