1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON CARO

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, la resolución del tribunal que anuló el procedimiento ordenando notificación del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, impuso la nulidad del procedimiento expresamente desde el folio 20 en adelante, de lo que resulta que ello no puede afectar el transcurso del tiempo a computar para efectos del abandono del procedimiento que ha sido solicitado en estos antecedentes, toda vez que la petición correspondiente rola a folio 15, de fecha 28 de julio de 2022, y contado el plazo desde dicha fecha hacia atrás, se advierte que desde la última gestión tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de apremio han transcurrido -a lo menos- 3 años y 8 días, por lo que el plazo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, para declarar el abandono del procedimiento, se encuentra cumplido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-3593-2019, y en su lugar se declara que se acoge la solicitud de la demandada, por lo que se decreta el abandono del procedimiento solicitado en autos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte Civil-1347-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-3593-2019, y en su lugar se declara que se acoge la solicitud de la demandada, por lo que se decreta el abandono del procedimiento solicitado en autos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte Civil-1347-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, la resolución del tribunal que anuló el procedimiento ordenando notificación del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, impuso la nulidad del procedimiento expresamente desde el folio 20 en adelante, de lo que resulta que ello no puede afectar el transcurso del tiempo a computar para efectos del abandono d

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