PAVEZ/MASVIDA (OTROS)
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 11 de abril de 2024 comparece MARÍA ALEJANDRA PAVEZ VERDUGO, empleada, C.N.I N°12.127.473-6, domiciliada en 33 ORIENTE 1311 Talca, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A., RUT 96.504.160-5, con domicilio en Avenida Providencia 1760 piso 13 oficina 1303, Providencia, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 19 y 24, atendido el hecho de haber puesto término al contrato de salud que vincula a ambas partes. Refiere la recurrente, en síntesis, que hasta el 12 de marzo de 2024, según la información que mantenía y, de acuerdo al pago de cotizaciones realizadas desde agosto de 2023 a marzo de 2024, estaba afiliada y mantenía un plan vigente con ISAPRE recurrida, fecha relevante, puesto que solo ahí se le comunicó su desafiliación, precisando que se encuentra en tratamiento por un carcinoma ductal In situ de mama, sin conocer la justificación de su desafiliación, toda vez que ella no le fue informada. Da cuenta que se encuentra afiliada a la ISAPRE recurrida desde, al menos, el año 2020, manteniendo un plan de salud vigente, añadiendo que en junio de 2023 debió ingresar una solicitud de incorporación a las garantías explícitas en salud GES a la ISAPRE recurrida por un cáncer de mama, lo que motivó su derivación a la Red Cerrada de Atención Para Enfermedades Catastróficas GES, en este caso, a ONCOVIDA, prestador designado por la misma recurrida, iniciando los tratamientos y controles respectivos, los cuales se materializaron durante todo el año 2023 hasta inicios del 2024. Precisa que a inicios de marzo de 2024 concurrió hasta un recinto privado de salud ubicado en Santiago con el objeto de obtener una evaluación médica, instancia en la cual se le informa que su calidad de afiliada a la ISAPRE presentaba problemas, por lo que no era posible atenderla con convenio sino solo particular. Por lo anterior concurrió a la ISAPRE,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales y constitucionales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por doña MARÍA ALEJANDRA PAVEZ VERDUGO, en contra de ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A., por haber perdido oportunidad Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°1163-2024/Protección. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 11 de abril de 2024 comparece MARÍA ALEJANDRA PAVEZ VERDUGO, empleada, C.N.I N°12.127.473-6, domiciliada en 33 ORIENTE 1311 Talca, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A., RUT 96.504.160-5, con domicilio en Avenida Providencia 1760 piso 13 oficina 1303, Providencia, S
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