TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

C/ CRISTIAN MIGUEL ANGEL BARRA PAINEMAL

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en los autos RIT O-4-2024, RUC 2100911447-2, del Tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco, por sentencia de fecha 26 de abril de 2024, se decidió condenar a CRISTIAN MIGUEL ANGEL BARRA PAINEMAL, autor de un delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, y que en lo resolutivo dispone: I.- Que se CONDENA a CRISTIAN MIGUEL ANGEL BARRA PAINEMAL, cédula nacional de identidad N° 3.732.622- , a cumplir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesiones titulares mientras dure la condena, al pago de una multa a beneficio Fiscal ascendente a ocho unidades tributarias mensuales y a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, en su calidad de autor de un delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte en la persona de Alex Mauricio Tropa Prado perpetrados en la comuna de Nueva Imperial el día 09 de octubre del año 2021. II.- La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Si el imputado no tuviese bienes para satisfacer las multas impuestas, se procederá conforme al artículo 49 del Código Penal. III.- Qué se decreta además la pena de comiso del vehículo en el cual se cometió el delito, marca Hyundai, modelo Galloper II 2.5, color verde mica, año 1998, placa patente SF-7753. IV.- Qué el condenado deberá cumplir efectivamente la pena corporal ya indicada, considerándosele como abono para dicho fin un total de 247 días a la fecha de expedición de la sentencia,

Fundamentos

considerando que según se refiere en el auto de apertura de juicio oral, a partir del día 23 de agosto del año 2023 inició el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, la que se ha mantenido vigente hasta este día, salvo lo que con mejores y mayores antecedentes determine el Juzgado de Garantía respectivo. V. Que, considerando la pena asignada por la ley al delito por el que resultó condenado el acusado, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley No 18.556, oficiándose al Servicio Electoral para comunicar lo pertinente, en su oportunidad. VI. Que no se condena en costas al acusado. Que, en contra del referido fallo, don José Andrés Bon Castillo, Abogado, defensor penal privado, en representación del acusado Cristian Miguel Ángel Barra Painemal dedujo recurso de nulidad por las siguientes causales: CAUSAL PRINCIPAL: Art. 374 letra e) en relación al Art. 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, por no contener la sentencia una valoración completa de los medios de prueba (falta de valoración de la prueba); PRIMERA CAUSAL SUBSIDIARIA: Art. 374 letra e) en relación al Art. 342 letra C), y Art. 297 del mismo cuerpo legal, por contravención a las reglas de la lógica (infracción al principio de la razón suficiente y la no contradicción); SEGUNDA CAUSAL SUBSIDIARIA: Art. 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho que influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los con los artículos 1, 67 del Código Penal; y Artículos 196 Inc1° y 196 Inc.4 de la Ley 18.290.; TERCERACAUSALSUBSIDIARIA: Art. 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho que influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los con los artículos 63 y 69 del Código Penal. Solicita tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco con fecha 26 de abril de 2024, se acoja el recurso, por alguna de las causales de nulidad invocadas en los términos siguientes: 1. Para la causal principal de nulidad invocada, y, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 386 del Código Procesal Penal, ordenar la anulación del juicio oral y de la sentencia, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, y se sirva ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral; 2. Para la primera causal subsidiaria invocada, ordenar la anulación del juicio oral y de la sentencia, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, y se sirva ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral; 3. Para la segunda causal subsidiaria invocada, proceder a invalidar solo la sentencia que condena como autor d

Fallo

por tanto, que respecto del Perito Claudio Herrera Mardones, el Tribunal omite, valorar completamente su testimonio recogiendo sólo aquellas circunstancias desfavorables al acusado, en el seguridad busca evitar el contacto con la estructura que rodea al vehículo, no siendo garantía que no le vaya a pasar nada”, prescinde de valorar aquella circunstancia también afirmada por el perito de que “el cinturón de seguridad y las bolsas de aire son sistemas complementarios de seguridad que sirven para reducir las posibilidades de este tipo de lesiones” lo cual constituye evidentemente una circunstancia favorable al acusado, de modo tal que la conclusión arribada por el Tribunal Aquo de que “la pericia dio cuenta de dichos elementos pudiendo concluir incluso que dada las características del accidente, igualmente con las medidas de seguridad se podría haber llegado al mismo resultado fatal”, incurre en el vicio de nulidad denunciado contemplado en la letra e) del artículo 374, en relación con el articulo 342 letra c), al tergiversar en forma aditiva y parcial la declaración del perito David Fuentes Palma; y al tergiversar por omisión parcial la declaración del perito Claudio Herrera Mardones. Los vicios denunciados en el fallo, los cuales se encuentran expresamente sancionados bajo la casual de nulidad del Art. 374 letra e) del Código Procesal Penal, causaron a su representado CRISTIAN MIGUEL ANGEL BARRA PAINEMAL, un grave perjuicio al condenarlo por el delito de manejo en estado de e

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en los autos RIT O-4-2024, RUC 2100911447-2, del Tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco, por sentencia de fecha 26 de abril de 2024, se decidió condenar a CRISTIAN MIGUEL ANGEL BARRA PAINEMAL, autor de un delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, y que en lo

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