1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALPARAISO

OSORIO/INMOBILIARIA COMERCIAL Y TRANSPORTES CLAUDIO ALVEAL ARIAS SPA

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de ocho de enero del año en curso, escrita de fojas 143 a 145, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto y séptimo (Que aparece erróneamente signado como 6), que se eliminan: Y se tiene, además, en su lugar presente: En cuanto a lo infraccional: Primero: Que, consta de la prueba incorporada en el expediente que: el 5 de Julio del año 2021, alrededor de las 17:15, Esteban Sánchez Osorio conducía el vehículo Chevrolet modelo Sail, placa patente única GYDH 42, por la primera pista de Avenida Argentina en dirección a Santos Ossa, al llegar a la intersección con calle Victoria el furgón placa patente única LTDV 92, conducido por un trabajador de la Empresa “Inmobiliaria comercial y transportes Claudio Alveal Arias spa”, quien lo hacía por segunda pista de la misma Avenida Argentina y sin señalizar, ni respetar el derecho preferente de paso, ni mantener la distancia prudente, vira a la derecha para ingresar hacia calle Victoria, colisionando a la altura de la puerta delantera del costado izquierdo del vehículo marca Chevrolet modelo Sail, placa patente única GYDH 42, causándole daños y dándose la fuga. Segundo: Que, lo dicho se desprende del relato del chofer Esteban Sánchez Osorio, y de la declaración de los testigos doña Minerva Osorio Navarrete y doña Samantha Shue Barros Carvajal; lo que se ratifica con la absolución de posiciones rendida a fojas 127; y, en especial, con los escritos presentados por el demandado, de los que se puede establecer, que el día 5 de Julio del año 2021, el furgón patente LTDV 92, iba por Avenida Argentina en dirección a Santos Ossa por segunda pista de circulación, y que al virar hacia la derecha para tomar la calle Victoria, colisionó en el costado izquierdo del conductor al vehículo patente GYHD 42, marca Chevrolet, modelo Sail, conducido por Esteban Sánchez Osorio, quien lo hacía por la primera pista de circulación de la misma Avenida Argentina. Tercero: Que, los hechos acreditados evidencian que el conductor del furgón patente LTDV 92, no se encontraba atento a las condiciones del tránsito, ni mantenía respecto del vehículo al que adelantaba y le antecedía, una distancia razonable y prudente, que le permitiera virar hacia la derecha, infringiendo con ello lo dispuesto en los artículos 108, 126 y 135 de la Ley del Tránsito, incurriendo en las presunciones de responsabilidad contempladas en los numerales 2, 9 y 17 del artículo 167 del mismo texto legal. Cuarto: Que, si bien, de los antecedentes expuestos no es posible establecer específicamente qué trabajador de la empresa “Inmobiliaria comercial y transportes Claudio Alveal Arias Spa, era el que conducía el furgón placa patente única LTDV 92; a fojas 8, prestó declaración Claudio Mauricio Alveal Arias, quien señaló ser el propietario del furgón placa patente única LTDV 92 y agrega, que el conductor - quien era un trabajador de su empresa -, fue desvinculado sin mantener contacto con él. A su vez, en su escrito de contestación, ratifica dicha información y refiere que uno de estos trabajadores era de nombre Samir Giacaman, sin entregar mayores antecedentes

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1°, 9, 10, 22, 23, 32 y 35 de la Ley N°18.287; 108, 126, 135, 165, 167, 169, 170, 200 y 204 de la ley 18.290, se revoca la sentencia en alzada de doce de junio de dos mil veintitrés, escrita de fojas 143 a 145, que negó lugar a la denuncia y tuvo por no presentada la acción civil y, en cambio, se decide: I.- Condenar a Inmobiliaria Comercial y Transportes Claudio Alveal Arias Spa, como propietaria del vehículo placa patente única LTDV 92, a una multa de 1 UTM, como autora de la infracción grave contemplada en el número 11 del artículo 200 de la Ley de Tránsito. II.- Acoger la demanda civil intentada por Minerva Osorio Navarrete, en contra de Inmobiliaria Comercial y Transportes Claudio Alveal Arias Spa, en su calidad de propietaria del furgón placa patente única LTDV 92, por la suma de $1.012.072.- (un millón doce mil setenta y dos pesos) por concepto de daño emergente, con costas. III.- La suma indicada deberá enterarse con reajustes desde que el fallo quede ejecutoriado e intereses desde la mora, rechazándose en lo demás la demanda. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro (S) Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Policía Local N° 367 - 2023. No firma el Abogado Integrante Sr. Felipe Gorigoitía Abbott, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de ocho de enero del año en curso, escrita de fojas 143 a 145, con excepción de sus motivos sexto y séptimo (Que aparece erróneamente signado como 6), que se eliminan: Y se tiene, además, en su lugar presente: En cuanto a lo infraccional: Primero: Que, consta de la prueba inc

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