2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

MONTES CON VILLANUEVA

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN/REVOCADA

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Hechos

VISTOS: En la presente querella de amparo Rol C-1955-2022, ingreso Corte N° 1763-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, caratulados “Montes con Villanueva”, el juez titular de dicho tribunal, José Miguel Valenzuela Morales, por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, decidió rechazar la querella de amparo interpuesta por Felipe Montes Cousiño, sin costas. En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recursos de casación en la forma y de apelación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA CASACIÓN: 1.- Que el recurrente funda la casación interpuesta en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, consistente en que la sentencia no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la misma. Aduce que, en los considerandos tercero y cuarto el

Fallo

fallo enumera la prueba rendida para luego, en el motivo sexto, analizar un medio de prueba para dar por acreditada la posesión del querellante respecto de la parcela Nº 25. Sin embargo, con respecto a los hechos que constituyen la amenaza o turbación, en el considerando noveno, el tribunal se limitó a señalar que las fotos y declaraciones del personal policial y del arrendatario del predio no lograron demostrar que las obras tuvieron lugar en el predio del querellante, omitiendo por completo analizar la restante prueba que acreditaba tales circunstancias. Argumenta que su parte rindió prueba documental y testimonial, para acreditar la turbación objeto de la querella, la cual se produjo dentro del predio del recurrente Montes Cousiño. En este orden de cosas, acompañó copia de dominio vigente, de la parcela Nº 25 a nombre de Felipe Montes Cousiño; plano Cora del Proyecto de Parcelación Santa Isabel de Polonia, que acredita el emplazamiento de la parcela Nº 25 y particularmente, de la ubicación del camino de servidumbre que la atraviesa, donde el querellado ejecutó las obras materia de autos; certificado de hipotecas y de gravámenes, donde consta que la parcela Nº 25, se encuentra gravada con servidumbre de acueducto y tránsito; inscripción de dominio del asignatario Cora, en el cual se indica que las tierras se encuentran afectas a servidumbres de acueducto y tránsito; sets de fotografías en las cuales se aprecia la zanja y los cables instalados a un costado del camino y el m

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la presente querella de amparo Rol C-1955-2022, ingreso Corte N° 1763-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, caratulados “Montes con Villanueva”, el juez titular de dicho tribunal, José Miguel Valenzuela Morales, por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, decidió rechaza

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