CASTRO/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se elimina de la resolución apelada el pasaje “lo dicho es sin perjuicio de no ser efectivo el hecho de encontrarse en tramitación recurso de unificación de jurisprudencia, según lo alega la demandada, toda vez que el único recurso de dicha naturaleza fue interpuesto en causa origen laboral O-3549-2019, y fue declarado inadmisible en causa Rol N°52.696-2021 con fecha 23 de septiembre de 2021” que se lee en el motivo Décimo. Y teniendo además presente: Que la admisibilidad del recurso de apelación que motivo el presente fue decidido por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones y que con arreglo al inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce, de manera que no corresponde en esta oportunidad emitir un pronunciamiento sobre el punto y que la existencia de un recurso de unificación de jurisprudencia pendiente no obsta a la ejecución del fallo contra el que éste se interpuso, al tenor de la primera parte del inciso tercero del artículo 483-A del Código del Trabajo, se confirma, en lo apelado, la resolución de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en la causa RIT C-5477-2023. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 1608-2024.
Fallo
fallo contra el que éste se interpuso, al tenor de la primera parte del inciso tercero del artículo 483-A del Código del Trabajo, se confirma, en lo apelado, la resolución de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en la causa RIT C-5477-2023. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 1608-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se elimina de la resolución apelada el pasaje “lo dicho es sin perjuicio de no ser efectivo el hecho de encontrarse en tramitación recurso de unificación de jurisprudencia, según lo alega la demandada, toda vez que el único recurso de dicha naturaleza fue interpuesto en causa origen laboral O-3549-2019, y fue declara
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