SIN INFORMACION

CARDOEN/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN COQUIMBO

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Sebastián Araya Bonilla, Abogado, con domicilio en Avenida Cienfuegos Nº475 oficina Nº365, comuna y ciudad de La Serena, interponiendo recurso de protección en beneficio de Margarita María Cardoen Heinrich, médico cirujana, cédula nacional de identidad N°23.587.631-0, mismo domicilio, dirigido en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo, en adelante “COMPIN”, representada legalmente por su presidenta doña Loreto Nicole Santiagos Fernández, o por quien la reemplace o subrogue legalmente en el cargo, ambas con domicilio en calle Almagro 209, comuna y ciudad de La Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº24044192702, de 17 de abril de 2024 y dictada por la recurrida, que le aplicó a su representada una multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y venta de talonarios de licencias médicas por un plazo de 15 días, a contar del 24 de abril de 2024, por no haber presentado, reiteradamente, antecedentes requeridos por licencias médicas que se individualizan en la resolución. Señala que la recurrente es médico cirujano de profesión, trabajando diariamente con pacientes. Expone que el 24 de abril de 2024 se enteró que estaba bloqueada en la plataforma Medipass que utiliza para emitir licencias médicas electrónicas. Acto seguido, procedió a contactar a la COMPIN por correo electrónico, siendo informada de que existía un procedimiento de fiscalización en su contra y que las notificaciones se habrían efectuado al correo electrónico: mcardoen@miuandes.cl, el cual es incorrecto, y a la siguiente dirección: “AV. PRESIDENTE KENNEDY 9001, PISO 3, MALL ALTO LAS CONDES#LAS CONDES, SAN MARTIN 30, SANTIAGO”, que corresponde a IntegraMédica Alto Las Condes, en que la recurrente trabaja y donde tampoco recibió ninguna carta. Explica, que de forma excepcional, logró obten

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, por el presente recurso se cuestiona la Resolución Exenta Nº24044192702, de 17 de abril de 2024, dictada por la recurrida, que le aplicó a su representada una multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y venta de talonarios de licencias médicas por un plazo de 15 días, a contar del 24 de abril de 2024, por no haber presentado, reiteradamente, antecedentes requeridos por licencias médicas que se individualizan en la resolución, alegando la recurrente que no fue debidamente notificada respecto del procedimiento de fiscalización, tomando únicamente conocimiento respecto de la resolución que le aplicó la sanción la que le fue puesta en conocimiento a través de correo electrónico. Muy en relación con lo anterior aduce que, ante tal omisión, la protegida se vio impedida de controvertir los hechos por los cuales se le cursó la sanción, y que a pesar de haberse alzado la sanción referida a la suspensión de emisión de licencias y ventas de talonarios el 7 de mayo pasado, de todos modos se mantuvo la sanción pecuniaria de multa. Por su parte la recurrida sostiene que el recurso no puede prosperar, por cuanto la sanción habría quedado sin efecto y, en el fondo, aduce a que la entidad se ciñó al procedimiento que legal y reglamentariamente está definido, dentro del que se contempla, en favor de la recurrente, acciones y/o recursos que jamás ejerció. SEXTO: Que respecto de la alegación de falta de notificación que esgrime la recurrente, se debe tener presente que la recurrida informó que la falta de emplazamiento alegada por la actora no es tal, ya que la recurrente siempre estuvo en conocimiento del procedimiento, considerando que fue notificada en primer lugar a la casilla electrónica registrada por ella en la plataforma MIDAS, y en la misma época, se le notificó a la dirección registrada también por la recurrente ubicada en Av. Presidente Kennedy 9001, piso 3, Mall Alto Las Condes. SÉPTIMO: Que, al respecto, cabe referirse a la normativa legal que regula el actuar de la entidad fiscalizadora. En este punto, valga recordar que según lo dispone el artículo 2 de la Ley N°20.585 las “Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden y, en casos excepcionales y por razones fundadas, los citará a una entrevista para aclarar aspectos de su otorgami

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de falta de oportunidad sostenida por la recurrida al informar. II.- Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de la médico doña MARGARITA MARÍA CARDOEN HEINRICH, en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, REGIÓN DE COQUIMBO sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº24044192702, de 17 de abril de 2024, en tanto le aplicó una multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó el Ministro Felipe Pulgar Bravo. Rol N°783-2024/PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Cardoen Heinrich, Margarita María Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de Protección Rol N° 783-2024.- La Serena, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Sebastián Araya Bonilla, Abogado, con domicilio en Avenida Cienfuegos Nº475 oficina Nº365, comuna y ciudad de La Serena, interponiendo recurso de protección en beneficio de Mar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica