MP MP MP C/ BENJAMIN JORGE NANCO MOYA
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, teniendo presente la carencia de antecedentes penales pretéritos del imputado, lo que no ha sido controvertido en esta instancia, estimando que lo aportado por la defensa en estrados, en principio, resta certeza a la ocurrencia del delito de secuestro y habiéndose controvertido el presupuesto contemplado en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, fundado en una declaración jurada de un individuo que es ubicable, por cuanto seria dependiente tanto del imputado como de la denunciante y documental que dice relación con capturas de pantalla de conversaciones de whatsapp, las que desvirtuarían la circunstancia de haber estado privada de la posibilidad de hacer abandono del lugar donde se encontraba el día sábado 8 de junio del año en curso, todo lo cual deberá ser valorado en una instancia de fondo, sin perjuicio de aminorar –en este estadio procesal- la concurrencia del delito de secuestro. Sin embargo, no ocurre lo mismo respecto del delito de lesiones graves, por cuanto, la dinámica de los hechos no ha sido particularmente controvertida, pudiendo, en la ejecución de los mismos, originarse una fractura como la referida en estos antecedentes, la que ha sido calificada como reciente por los facultativos, de acuerdo al informe médico allegado a la causa, constituyendo un desplazamiento de los huesos de la muñeca, no apreciándose que haya una imposibilidad en el uso de dicho miembro. Por todo lo expuesto y estimando que la necesidad de cautela, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad que la impuesta por la Jueza A Quo, SE REVOCA la resolución de fecha diez de junio del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza doña Marcela Bley Valenzuela del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, dejándose sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar, se resuelv
Fallo
se resuelve imponer las medidas cautelares establecidas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del imputado Benjamín Jorge Ñanco Moya, esto es, arresto domiciliario total; arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima en su domicilio o cualquier lugar en que ésta se encuentre. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de las demás medidas cautelares decretadas precedentemente. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1093-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, teniendo presente la carencia de antecedentes penales pretéritos del imputado, lo que no ha sido controvertido en est
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