ACUÑA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2024
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de junio del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, en favor de CRISTIAN RODRIGO ACUÑA VALENCIA, CI. N° 14.451.161-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca; y señala que, de conformidad a lo dispuesto en el inc. final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpongo acción constitucional de amparo correctivo en contra de en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, presidida por el ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 12 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional de la amparada. Señala que el objeto de esta acción es que conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata al sr. Acuña Valencia. Refirió que el amparado actualmente cumple pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, impuesta en causa RIT 4072-2018 del Juzgado de Garantía de Rancagua. Inició el cumplimiento de las penas el 10 de noviembre de 2022 debiendo terminar el 04 agosto de 2024. Señala que reuniendo los requisitos legales mi representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024: a) Tiempo mínimo: 04/04/2023 b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 14/03/2024. Sin perjuicio de que la amparada acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó por mayoría otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con
Fundamentos
considerando que el condenado actualmente no goza de beneficios intrapenitenciarios entendidos éstos como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad, la Comisión, y que si bien demostraría algunos avances, estos no son significativos ni de relevancia, por lo que se estimó que el peticionario no cumplía con los requisitos necesarios para hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. En consecuencia, los integrantes de la comisión, que rechazaron la libertad condicional no han incurrido en actos arbitrarios e ilegales, si no que al contrario, la resolución se ajusta a las normas del DL. 321 y su reglamento, y fue adoptada conforme a los antecedentes e informes proporcionados por los equipos psicosociales de la autoridad penitenciaria. De esta forma, quien informa, estima que la presente acción de amparo es inadmisible por cuanto el recurrente no se encuentra sometido, por la decisión de la Comisión recurrida, a una privación o amenaza de su libertad. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley 321, en el texto actual de su artículo 2, Nº 3. A mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes, especialmente el exiguo tiempo que le resta al amparado para cumplir su pena (46 días a esta fecha), aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, ya que da cuenta de avances significativos en su proceso de reinserción social y cuenta con una red de apoyo en el medio libre, que a juicio de estos sentenciadores facilitará dicho proceso con la tutela del delegado de la libertad condicional, todo ello en armonía con finalidades del citado decreto ley.
Fallo
por tanto, el apoyo que le brinda la pastoral evangélica es fundamental para él. VI. Proyecciones factibles en medio libre: De acuerdo, a lo expresado tanto por el PPL como por su red de apoyo, se considera totalmente acertadas a la realidad sus proyecciones, también se considera como fortaleza el apoyo que le brindará la pastoral evangélica penitenciaria, ellos serán una contención emocional importante para el PPL, de lo contario estada totalmente desamparado en el medio libre. Menciona que el art. 1 del DL. 321 establece como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional la acreditación de avances en el proceso de reinserción por parte del postulante. La reinserción social debe ser concebida como una garantía para la persona condenada durante la ejecución de la pena o, al menos, como un principio funcional programático que ha de orientar toda forma en que se ejecuta el castigo Señala que la existencia de avances en el proceso de reinserción es el requisito de otorgamiento que la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema ha reconocido reiteradamente. La jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal ha desarrollado así un estándar de convicción bajo para dar por acreditado los avances, trasladando al informe la carga de derrotar esta presunción judicial estableciendo un estándar superior para no dar por acreditado los avances. En el caso de marras el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile no contiene antecedentes unívocos (categóri
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Talca, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de junio del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, en favor de CRISTIAN RODRIGO ACUÑA VALENCIA, CI. N° 14.451.161-1, ac
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