JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

GUZMÁN CON RACO GROUP SPA

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, por sentencia de once de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT N° M-322-2023, se acoge la demanda interpuesta por doña Bernardita Guzmán Asencio en contra de Raco Group Spa, declarándose que la separación de la trabajadora ha sido ilegal, por no haberse obtenido previamente la autorización judicial para poner término a su contrato de trabajo y se dispone, entonces, el reintegro de la trabajadora a sus labores, en el plazo de cinco días desde que esta sentencia quede ejecutoriada, junto con el pago de todas las remuneraciones devengadas desde la fecha de su separación, el 07 de febrero del año 2023, hasta la fecha de efectiva reincorporación de la trabajadora, a razón de $660.000.- mensuales. La sentencia también declara que: en el evento de que sea imposible la reincorporación de la trabajadora, se condena a la parte demandada al pago de todas las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de la separación, esto es, el 07 de febrero del año 2023, hasta el término del fuero maternal, que ocurrirá el día 03 de julio del año 2024,

Fundamentos

considerando una remuneración mensual de $660.000.-; se ordena, además, a la parte demandada el pago del feriado proporcional por la suma de $363.000.- y

Fallo

se declara, el despido como injustificado debiendo pagarse una indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $660.000.-; por último, todas las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes a intereses calculados en los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por las causales del artículo 478 letra b), en subsidio la causal de la letra e) del mismo artículo, por omisión en la sentencia del número 6 del artículo 459, del Código del Trabajo. Tal recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que, en el recurso se afirma que se infringe el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vulnerando las normas de la sana crítica, expone el recurrente: “…la sentencia vulnera manifiestamente estas normas. En efecto, desconoce, no aprecia, conforme normas de la sana crítica, la prueba incoada en autos. Así las cosas, la parte demandante no ha acreditado la existencia de un contrato de trabajo, que rija una relación de subordinación y dependencia. A mayor abundamiento, se incorporó sólo prueba documental (mismos documentos que al ingreso de la demanda) y prueba confesional de una prima de la demandante…”. Segundo: En la vista del recurso, brevemente reitera los contenidos de la presentación no señalando - de manera alguna -, si el juez del fondo ha omitido las razones jurídicas y las simplemente lógi

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, por sentencia de once de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT N° M-322-2023, se acoge la demanda interpuesta por doña Bernardita Guzmán Asencio en contra de Raco Group Spa, declarándose que la separación de la trabajadora ha sido

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