MP C/ NELSON GUILFREDO VALDES MEZA
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT N°355-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la Defensora Penal Pública doña Carolina Villalobos Vásquez, en representación del enjuiciado Nelson Valdés Meza, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10 de abril de 2024, que lo condenó en calidad de autor del delito consumado y reiterado de robo con intimidación en las personas de A.I.C.A. y C.G.E.O., de especies de su propiedad, perpetrados en Talca, el 23 de mayo de 2023, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio; más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Fundamenta su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal, solicitando tener por interpuesto recurso de nulidad, que sea acogido y se declare que se anula el juicio oral y la sentencia definitiva, procediendo a fijar la realización de un nuevo juicio oral ante un Tribunal no inhabilitado. Por resolución de 28 de mayo de 2024, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 6 de junio en curso. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos de la causal de nulidad invocada, esto es, la consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, adujo que en la sentencia se han omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo normativo. Al efecto, sostuvo que el tribunal valoró los medios de la prueba en plena contradicción con el principio de la lógica, en especial, el principio de la razón suficiente; indicando que se debe entender la lógica como la ciencia de pensar rectamente, es decir, como un proceso intelectual ordenado que se encamina a obtener razonamientos correctos o formalmente válidos. Así, ha establecido la existencia de principios universales de la lógica, los cuales son: el principio de la razón suficiente, principio de no contradicción, principio de tercero excluido y el principio de identidad. En términos de fundamentación del fallo, señala que el principio de la lógica obliga al juzgador no tan solo exponer las razones de por qué cree en la tesis del fiscal, sino que además de por qué ha desechado las alegaciones de la defensa, de igual forma debe explicar fundadamente cómo ha hecho para despejar la existencia de toda duda razonable. Adujo que, en la especie, no hay ninguna prueba directa que vincule al acusado con los hechos que finalmente se dan por probados; no hay una detención en situación de flagrancia, no hay huellas de su representado en el sitio del suceso, no hay especies encontradas en su poder objeto del robo, sino que más bien lo que motivó su detención son indicios, los cuales considera que fueron desvirtuados en el juicio oral, por lo que no constituyen prueba suficiente de su participación en los hechos por los cuales termina siendo condenado. Hace presente que los hechos ocurrieron el día 23 de mayo de 2023 y la detención de su defendido se produjo el día 27 del mismo mes y año, por una orden de detención librada en su contra, fundada en que se habría realizado un análisis comparativo de los autores del hecho obtenido de las cámaras de seguridad del sitio del suceso del hecho 1 (local comercial las gemelas) con una foto del perfil de facebook de su defendido, en donde a juicio de los oficiales investigadores se trata de la misma persona, pese a que los sujetos se encontraban a rostro cubierto, con cascos de motocicleta, que sólo permiten visualizar los ojos y parte de su frente; que respecto al hecho 2, la especie sustraída a la víctima (un teléfono celular iphone) arroja una ubicación cercana al domicilio de su defendido; que, al ser detenido, éste portaba una especie sustraída a la víctima (un reloj marca oriflame) que nunca fue denunciado por aquélla como una especie objeto del robo; que en el domicilio del enjuiciado se encontró un overol amarillo o verde, que correspondería al usado en el robo del hecho 1 (pese a que se indica que el portaba un overol naranjo) y que se encontró una motocicleta y unos cascos utilizados
Fallo
por tanto de acuerdo a las reglas de la lógica tampoco era posible establecer su participación culpable en el hecho. Lo propio ocurre con la supuesta especie encontrada en su poder y que fue uno de los antecedentes que permitieron su detención, en cuanto a que se señaló que él portaba un reloj que habría sido reconocido por la víctima del hecho 1 como de su propiedad y apropiado en el robo que afectó a su local comercial, pues respecto a ese punto aquello no resultó probado, tanto es así que esta especie ni siquiera figura en las que se mencionan como sustraídas a la víctima del hecho n° 1, pues quedó acreditado en el juicio respectivo, que la víctima nunca la mencionó en denuncia y, por lo demás, se especificó de distintas maneras durante la realización del juicio oral, sin indicar su marca y no siendo conteste los testimonios de los testigos en cuanto a su color. En cuanto a la especie robada en el hecho N° 2, esto es, un celular marca Iphone, que se señala arrojó una ubicación cercana al domicilio de su defendido, el Tribunal a quo tampoco se hace cargo de por qué esta situación permite la acreditación de participación de mi defendido, si se acreditó en el juicio oral, que la ubicación que arrojaba dicho dispositivo no era específica sino que arrojaba un radio que podía abarcar toda una cuadra y en donde a mayor abundamiento, la propia víctima señaló que esta ubicación siguió arrojándola el dispositivo en cuestión por alrededor de 4 meses, incluso posterior a la detención
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Talca, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N°355-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la Defensora Penal Pública doña Carolina Villalobos Vásquez, en representación del enjuiciado Nelson Valdés Meza, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10 de abril de 2024, que lo condenó en calidad de autor del delito con
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