SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 9 de abril del año en curso, Claudia Loman, abogada, en representación de ERNSO PIERRE, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.222.949-1, con domicilio en Calle Diego de Almagro 367, Copiapó, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile legalmente por don Luis Eduardo Thayer, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 31 de marzo del año 2022, por impedir dicha omisión el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que el 31 de marzo de 2022, presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, la solicitud de permanencia definitiva, la que no ha tenido una respuesta final después de 2 años y 4 días de espera. Menciona que el Servicio Nacional de Migraciones le ha dado un trato desigual, puesto que otras personas, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable. La demora compromete diversos principios de la Administración del Estado, tales como el de probidad, celeridad e inexcusabilidad. Se encuentra impedido, por la ilegal y arbitraria ausencia de un acto administrativo de la autoridad recurrida, de usar su cédula de identidad, la que se encuentra actualmente vencida. La costumbre de Chile impide, en los hechos, a realizar trámites de cualquier clase, lo que le genera menoscabo. Pide se acoja el presente recurso y ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva dentro de quinto día hábil desde la notificación de la sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. Todo lo anterior, con expresa condenación en costas del recurso. Acompaña comprobante de envío de comprobante de solicitud de permanencia definitiva, y copia de su cédula de identidad. SEGUNDO: Que el 28 de abril del presente año, a folio 5, comparece Katherine Bordones Cartagena, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando primeramente en lo principal de la presentación, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, pues la acción no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite. En el presente recurso de protección se alega la supuesta configuración de una omisión arbitraria o ilegal por no dictar esta autoridad un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la contraria, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto, no pod

Fallo

por tanto, perturbación alguna de derechos de la extranjera. No existe una conducta ilegal o arbitraria desplegada por este Servicio, debido a que el plazo establecido por la ley para la terminación de acto administrativo no es fatal para la Administración. Ha quedado claramente establecido la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia presentada por un extranjero no puede ser identificada como una conducta que perturbe sus garantías fundamentales. En definitiva, solicitó el rechazo del recurso y de la condena en costas. Acompañó a su informe: 1.Escritura pública de mandato judicial electrónico, otorgada ante don Héctor Enrique Bobadilla Toledo, Notario Interino de Talca, de fecha 12 de enero de 2024; 2. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, de Servicio Nacional de Migraciones; 3. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 4. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 5. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.064-2022, de fecha 20 de marzo de 2023; 6. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.368-2022, de fecha 20 de marzo de 2023. TERCERO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD: CUARTO: Que lo

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Talca, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 9 de abril del año en curso, Claudia Loman, abogada, en representación de ERNSO PIERRE, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.222.949-1, con domicilio en Calle Diego de Almagro 367, Copiapó, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interi

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