SIN INFORMACION

FISCALIA METROPOLITANA CENTRO NORTE/2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se deduce recurso de hecho por doña Claudia España Pincheira, Fiscal adjunta del Ministerio Público, en contra de la resolución de fecha 20 de mayo de 2024, dictada en causa RIT 8230-2023, RUC Nº2301273660-6 del 2º Juzgado de Garantía de Santiago. Precisa que, mediante la misma, se declaró admisible el recurso de apelación escrito interpuesto por el abogado defensor Juan Pablo Buono-Core Berardi en representación del imputado Marcelo Alejandro Mella Hernández. Agrega que mediante dicho recurso se impugna resolución de 14 de mayo de 2024 que dio lugar a la enajenación temprana, destinación provisional de bienes y a decretar la prohibición de celebrar actos y contratos en relación al vehículo placa patente única RYHZ-57 registrado a nombre de un tercero; todas ellas, medidas solicitados por el Ministerio Público. Funda su arbitrio en que la resolución adolece de errores de hecho y derecho, por cuanto a su respecto no procede el recurso de apelación impetrado por no encontrarse dentro de los supuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal. Respecto de la hipótesis de la letra b), detalla que la Ley 20.000, específicamente en el “Párrafo 3° De las medidas para asegurar el mejor resultado de la investigación”, no hace referencia en los artículos 40, 40 bis y siguientes a la posibilidad de impetrar recurso de apelación en contra de dicha resolución, por lo que debió declararse inadmisible. A su vez, sobre la cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos, aduce que, siendo un vehículo inscrito a nombre de una tercera persona, y no existiendo reconocimiento de su propiedad por parte del imputado, no existe legitimidad activa para deducir recurso de apelación en contra de aquella resolución. En definitiva, pide que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación referido. 2°.- Que el artículo 370 del Código Procesal Penal, prevé: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes ca

Fundamentos

considerando que el bien gravado con la medida cautelar real, no es de su propiedad sino que pertenece a un tercero, a quien el Código Procesal Penal le franquea las acciones pertinentes para hacer valer sus derechos.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por la fiscal, doña Claudia España Pincheira, respecto de la resolución de 20 de mayo de 2024 que concedió recurso de apelación, y en su lugar se declara que la apelación es inadmisible, debido a que la resolución recurrida no era susceptible del arbitrio incoado. Déjese copia de la presente resolución en el Ingreso Corte Nº Penal-3005-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº Penal-3025-2024.

Texto Completo (Preview)

C. A. Santiago. Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se deduce recurso de hecho por doña Claudia España Pincheira, Fiscal adjunta del Ministerio Público, en contra de la resolución de fecha 20 de mayo de 2024, dictada en causa RIT 8230-2023, RUC Nº2301273660-6 del 2º Juzgado de Garantía de Santiago. Precisa que, mediante la misma, se declaró

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