LOPEZ CASTAÑEDA MATIAS ANDRES / 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, comparece Leonardo Di Domenico Villota, defensor penal público, quien deduce recurso de amparo en favor del adolescente de iniciales MALC, imputado en la causa RUC 2400106819-5, RIT 1110-2024 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago y en contra de la resolución del 10 de junio de 2024, que extendió el plazo de investigación por 15 días adicionales, violando el artículo 38 de la Ley N° 20.084, que sólo permite una ampliación de plazo de hasta dos meses. Explica que el amparado se encuentra sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, vigilancia del SENAME y prohibición de acercarse a la víctima. El 26 de enero pasado, se formalizó la investigación en contra del adolescente infractor por los delitos de robo con intimidación y porte de arma prohibida, fijándose un plazo de investigación de 40 días y decretándose las medidas cautelares señaladas. El 8 de abril de 2024, se llevó a cabo una audiencia donde se concedió la ampliación del plazo de investigación por 30 días. Posteriormente, el 20 de mayo pasado se amplió el plazo por otros 15 días, pese a la oposición de la defensa. Por último, el 10 de junio recién pasado, se concedió una tercera ampliación de 15 días, en aquella oportunidad el Ministerio Público argumentó que se encontraba pendiente un informe encargado a LABOCAR el que, ya había sido mencionado en una audiencia anterior. Argumenta que, la Ley N° 20.084 es un conjunto de reglas especiales que refuerzan y protegen los derechos de los adolescentes infractores. En cuanto al plazo de investigación, el artículo 38 de la citada ley dispone que: “Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses.” Argumenta que la citada norma debe ser interpretada en términos
Fundamentos
considerando que aquel, se encuentra inserto dentro del periodo de seis meses al que alude la norma del artículo de la ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Agrega que las medidas cautelares decretadas en contra del adolescente no restringen en mayor modo la libertad ambulatoria del amparado, considerando, además, que los delitos por los que se formalizó la investigación son altamente gravosos. Finalmente señala que la defensa no ha instado por la revisión de las medidas cautelares y tampoco por una audiencia de cierre de la investigación. 3°) Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. 4°) Que la conducta que se estima contraria a la Constitución y la ley corresponde a la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía del 10 de junio de 2024, que extendió el plazo de investigación por 15 días, ya habiéndose ampliado ese término en dos oportunidades anteriores. 5°) Que, en primer término, los derechos que supuestamente afectaría la ampliación de plazo de investigación cuestionada en la presente acción de amparo, no tienen relación con la libertad personal y seguridad individual que resguarda dicha acción constitucional, desde que las restricciones a la libertad del amparado a las que se encuentra sujeto, esto es, arresto domiciliario parcial, vigilancia del SENAME y prohibición de acercarse a la víctima, obedecen a las medidas cautelares dispuestas por el tribunal recurrido con anterioridad, con fecha 26 de enero del año en curso, cuya legalidad ni siquiera ha sido discutida por la defensa del recurrente y es así como no ha solicitado su revocación o revisión. 6°) Que, sin perjuicio de lo anterior, la resolución de la problemática planteada en el recurso en examen, pasa por definir la correcta interpretación y alcance del artículo 38 de la Ley N° 20.084, entendiendo la recurrente que dicha norma permite al fiscal ampliar por una única vez el plazo de investigación, y por un máximo de dos meses, mientras el tribunal recurrido como el ministerio público consideran que la ampliación puede solicitarse y otorgarse por más de una vez, con tal que no exceda ese término. 7°) Que el artículo 38 de la Ley N° 20.084 dispone: “Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses.” 8°) Que el citado artícu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor del adolescente de iniciales MALC en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Se previene que la abogada integrante doña Catalina Infante Correa, concurre al rechazo del recurso únicamente por los fundamentos expuestos en el motivo 5°. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1687-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 7 y 8; a todo, téngase presente. Vistos: 1°) Que, comparece Leonardo Di Domenico Villota, defensor penal público, quien deduce recurso de amparo en favor del adolescente de iniciales MALC, imputado en la causa RUC 2400106819-5, RIT 1110-2024 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago y en contra de la resolución del
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