SIN INFORMACION

RECURRENTE:MARIANELA DEL PILAR BARAHONA MEDINA:RECURRIDO:COMPIN-SUSESO

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A. de Rancagua. Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos; Con fecha 21 de febrero de 2024 compareció doña Marianela del Pilar Barahona Medina, domiciliada en Población Neandro Schillings, Pasaje 18 de Septiembre N° 311, comuna de San Fernando, en favor de su hijo Marcelo Alejandro Bobadilla Barahona, de 37 años de edad, e interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de pagar 24 licencias médicas emitidas en favor de su hijo, solicitando que se acoja el recurso de protección interpuesto en favor de su hijo y que se ordene el pago de las licencias médicas, ya que necesita estos recursos para continuar con su tratamiento de rehabilitación de esta manera tener una vida más plena. Funda su recurso señalando que el 17 de abril de 2022 la COMPIN y la SUSESO se negaron a cancelar 24 licencias médicas de su hijo Marcelo Alejandro Bobadilla Barahona, las cuales comenzaban desde la fecha mencionada fecha hasta la actualidad (sic), señalando, como fundamento para negar el pago, que faltaban 5 días por concepto de imposiciones. Expone que, según cada uno de los procedimientos y las instrucciones que le habrían indicado las propias entidades recurridas, para que se procediera al pago de las licencias médicas, acompañó certificado médico y la documentación necesaria para acreditar la enfermedad de su hijo, diagnóstico que hasta diciembre de 2023 era “ACV isquémico criptogénico”. Agrega que su hijo tuvo nuevos accidentes cerebro vasculares el 6 y 9 de enero de 2024, debiendo estar hospitalizado en San Fernando, luego 3 días con hospitalización domiciliaria y por último 5 días en Hospital Regional de Rancagua, con un diagnóstico de “Vasculitis primaria del sistema nervioso central”, quedando con mayores secuelas incluso que en relación con su primer accidente, las cuales se traducen en un deterioro cognitivo.

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de impetrar del órgano jurisdiccional la adopción de inmediato de las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2° Que el acto ilegal y arbitrario que el recurrente reprocha consiste en diversos rechazos que tanto la COMPIN, como la SUSESO, habrían emitido en relación con la solicitud de pago de diversas licencias médicas del hijo de la recurrente, el cual ha sido afectado con tres accidentes cerebro vasculares. 3° Que, las recurridas procedieron a evacuar el respectivo informe solicitando el rechazo del recurso, toda vez que las licencias médicas N°s 69229533-1, 69634210-5, 70181976-4, 71819562-4, 73161589-6 y 74639455-1, con reposo entre el 18 de abril de 2022 y el 20 septiembre de 2022, fueron rechazadas por no cumplirse el requisito legal de contar con 90 días de cotizaciones previos al inicio de la licencia médica, rechazos que, según dan cuenta los antecedentes tenidos a la vista, se materializaron en las Resoluciones Exentas de la Superintendencia de Seguridad Social N°s 154850 de 16 de noviembre 2022; N° 178011 de 27 de diciembre de 2022; y N° 25432 de fecha 20 de febrero de 2023. Por su parte, mencionan que la recurrente también impugna el rechazo de diversas licencias médicas que la recurrente no individualiza, cuyo reposo iría desde el 18 de abril de 2022 hasta el 4 de enero de 2024, según se desprende de lo informado por los recurridos y de los propios antecedentes aportados en autos, rechazo que se materializó en la Resolución Exenta N° 169353 de 26 de diciembre de 2023, y que se funda en la existencia de antecedentes pendientes de entrega, toda vez que no fue suficientemente acreditada la calidad de trabajador del beneficiario. 4° Que, tal y como se desprende de los antecedentes acompañados a los autos, la actora ha intentado modificar el criterio de la autoridad recurrida mediante diversas solicitudes administrativas, más, el mismo, se ha mantenido inalterable desde el 16 de noviembre de 2022, según se aprecia de la Resolución Exenta N°154850. Con lo dicho, su actuar significó hacerse de un nuevo plazo para eventualmente recurrir de protección, como ocurrió en estos autos, más, de todas formas, ha transcurrido con largueza el plazo de 30 días que al efecto dispone el Auto Acordado respectivo para deducir el presente arbitrio -pues, la última Resolución Exenta N° 169353, según se desprende de los documentos acompañados por las partes en estos autos, fue dictada por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha de 26 de diciembre de

Fallo

por tanto, el mínimo de 90 días de cotizaciones exigidos por la normativa vigente, así como lo señalado en la Resolución Exenta N° R-01-UJU-25432-2023, de fecha 24 de febrero de 2023. Indica que, asimismo, se ha excedido con creces el plazo de 30 días para haber interpuesto la presente acción constitucional, desde que el recurrente tuvo conocimiento del rechazo de las licencias apeladas. Lo anterior, toda vez que el artículo 20 de la Constitución Política de la República impide la aplicación del artículo 54 de la Ley 19.880, sin que sea necesario el agotamiento de la vía administrativa para el ejercicio de la misma. Luego, alega la improcedencia de la acción de protección, toda vez que la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, derecho que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, siendo un procedimiento de carácter excepcional, y agregando además que existen vías específicas para la impugnación de los actos emanados de la COMPIN y de la SUSESO. Por último, en relación con el fondo del recurso, solicitó el rechazo del mismo, por cuanto la Superintendencia de Seguridad Social en el caso del Sr. Bobadilla, se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria los reclamos que en su oportunidad presentó la recurrente en contra de la COMPIN REGIÓN DE O´HIGGINS, para el pago del subsidio por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos; Con fecha 21 de febrero de 2024 compareció doña Marianela del Pilar Barahona Medina, domiciliada en Población Neandro Schillings, Pasaje 18 de Septiembre N° 311, comuna de San Fernando, en favor de su hijo Marcelo Alejandro Bobadilla Barahona, de 37 años de edad, e interpuso recurso de protección en contra de la Comi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica