SIN INFORMACION

WILNER DORISTAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de WILNER DORISTAN, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°19605 de fecha 08 de marzo de 2021, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, lo que conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, señala que ingresó al país por frontera habilitada, con la intención de quedarse y encontrar mejores condiciones de vida. Con fecha 18 de agosto de 2020, se otorgó visa temporaria por un año, por

Fundamentos

motivos laborales, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 08 de marzo de 2021, informa el rechazo de su solicitud de regularización y ordena el abandono del país. En la resolución se indica que debido a que no acompañó los documentos solicitados ni el pago de los derechos correspondientes, se dicta la resolución. Añade que nunca fue notificado de la resolución que ordenaba acompañar la serie de documentos, de haber tenido conocimiento hubiera subsanado los vicios de su solicitud. Esta decisión de parte de la recurrida lo deja en un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, esta no le será otorgada. El objetivo del amparado es seguir desarrollándose de forma profesional laboral y personal, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona, optando a una mejor calidad de vida. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la resolución exenta N°19605, de fecha 08 de marzo de 2021. Acompaña contrato de trabajo, certificado de antecedentes penales, certificado de cotizaciones previsionales. A folio 6, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que con fecha 13 de agosto de 2020, se le otorgó visa temporal y con la misma fecha se solicita al recurrente que para materializar su beneficio es necesario que presente documentación que se indica y pagar los derechos correspondientes, notificándose por correo electrónico a la dirección entregada en su solicitud, esto es, calle Temuco N° 1766, comuna de Estación Central, Santiago. Añade que con fecha 08 de marzo de 2021, y ante no haber manifestado interés en la materialización de su beneficio migratorio, el que no fue estampado en el plazo otorgado para dichos efectos, se dicta la resolución exenta N° 19605, que deja sin efecto el beneficio de residencia temporal y dispone el abandono dentro de 15 días del país. Posteriormente con fecha 14 de marzo de 2022, el recurrente vuelve a solicitar el beneficio de la residencia definitiva, la que fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N°23417573 de fecha 25 de octubre de 2023, por tener una orden de abandono vigente. Respecto a la causal de rechazo, señala que el artículo 88 N°2 de la Ley N°21.325 dispone que deberán rechazarse las solicitudes de residencia que no cumplan los requisitos o estén comprendidos en algunas de las prohibiciones del artículo 32 N°4 de la Ley N°21.325. En cuanto al abandono dispuesto, indica que de conformidad al artículo 91 de la ley N° 21.325 inciso cuarto, toda resolución que rechace o revoque un permiso de residencia deberá fijar un plazo al extranjero para que abandone el país; de lo que se desprende que es un imperativo para la autoridad migratoria disponer el mencionado abandono en el caso de autos, no obstante, tratarse de una orden voluntaria para el afectado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo rel

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Wilner Doristan, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Decisión acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez, quien estuvo por acoger el recurso incoado, debido que a su juicio no se encuentra acreditado que el recurrente hubiese sido notificado de la resolución que impugna a través de la acción intentada, conculcándose así el principio a ser debidamente informado, de conformidad al artículo 7° de la Ley N° 21.325, lo que constituye una amenaza a su la libertad ambulatoria, puesto que se ha resuelto por la autoridad recurrida su abandono del país. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1338-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de WILNER DORISTAN, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°19605 de fecha 08 de marzo de 2021, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, lo que concul

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