YARIMA BELINDA SANCHEZ PERALTA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de junio del año en curso, comparece la abogada Stephanie Carolina Diaz Lira, en favor de YARIMA BELINDA SANCHEZ PERALTA, pasaporte Nº158611608, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Población Pablo Neruda pasaje 5, Chimbarongo, quien interpone recurso judicial de reclamación especial contemplado en el artículo 141 Ley 21.325 de 2021 en contra de la Resolución Exenta N°19882 de fecha 28 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que atendida la compleja situación que vivió su representada durante años en su país de origen, y la grave crisis política que se vive en Venezuela, en octubre de 2022 se vio forzada a emigrar, dejando atrás a su familia decidiendo ingresar por paso no habilitado. Agrega que en octubre de 2023, se autodenunció en Policía de Investigaciones de San Fernando, siendo citada y posteriormente se inició su proceso de expulsión, realizando los descargos el 20 de octubre de 2023 remitiendo carta explicativa, certificado de antecedentes penales de Venezuela apostillados, comprobante de Rol Único Nacional artículo 44 ley Nº21.325 y certificado de residencia, añade que ello, lo realizó cometiendo un error al señalar la fecha de ingreso, sin perjuicio de lo cual, el 3 de junio del año en curso, se le notificó la medida de expulsión, Resolución en la cual se refiere que la extranjera no remitió antecedentes, por lo que la autoridad habría resuelto sin ellos, es decir, sin tomar en cuenta que cuenta con trabajo estable, paga arriendo, se encuentra incorporada al sistema previsional de cotizaciones y de salud . Previas citas legales, solicitó tener por interpuesto recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos; se admita a tramitación, solicitando se acoja y declare, en definitiva se deje sin efecto el referido acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la recurrente y la prohibición de ingresar a territorio nacional por 5 años. Acompaña, copia de declaración voluntaria de ingreso clandestino, notificación de inicio de proceso de expulsión, copia simple comprobante de envío carta certificada número de envío 0001-23.587.310 de fecha 20 de octubre de 2023 emitido por Correos Chile. Copia tarjeta extranjero infractor de abril de 2024, copia resolución recurrida y de su notificación, pasaporte, copia de antecedentes penales de Venezuela, copia incorporación a AFP y certificación de cotizaciones, de mayo de 2024, inscripción FONASA, carta oferta laboral de mayo de 2024, certificado de residencia de abril de 2024, contrato de arrendamiento de mayo de 2024, contrato de trabajo de octubre y de noviembre de 2023, Con fecha 16 de junio de 2024, evacúa su informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo a la presente acción. Indica que mediante Parte Policial N° 985 registrado en plataforma con fecha 11 de octubre de 2023, de Policía de Investigaciones de San Fernando, se comunicó a esa autoridad que la extranjera recurrente, de nacionalidad venezolana, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio y que de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325, mediante Acta de Notificación de fecha 11 de octubre de 2023, se informa al extranjero del inicio de procedimiento sancionatoria seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente ot
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de YARIMA BELINDA SANCHEZ PERALTA, pasaporte Nº158611608, de nacionalidad venezolana en contra de la Resolución Exenta N°19882 de fecha 28 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 30-2024 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 12 de junio del año en curso, comparece la abogada Stephanie Carolina Diaz Lira, en favor de YARIMA BELINDA SANCHEZ PERALTA, pasaporte Nº158611608, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Población Pablo Neruda pasaje 5, Chimbarongo, quien interpone recurso judicial de reclamación especial contemplado en
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