BRAVO/COMPIN LIBERTADOR BERNARDO O HIGGINS
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: El 14 de febrero de 2024 comparece la abogada Ana María Rivera, a nombre de Raúl Enrique Bravo Jiménez, RUT 13.343.186-1, domiciliado en San Rafael Arcángel 1653, Villa Don Mateo 3, y deduce acción constitucional de protección en contra COMPIN Región del Libertador Bernardo O’Higgins, por el rechazo a sus licencias médicas, constituyendo esto, actos arbitrarios que vulneran perturban y amenazan las garantías constitucionales del afiliado, en especial los numerales 1°, 2°, 9°, y 24 del Artículo 19 de nuestra Constitución Política. Expone que mediante Resolución 61-24-003558, de 7 de febrero de 2024, ha confirmado el rechazo de la Isapre Isalud respecto de la Licencia Médica Nº 3-98321218, extendida por un total de 30 días a contar de 29 de enero de 2024, y que por Resolución 61-24-003479, de la misma fecha, ha confirmado el rechazo de la Isapre Isalud respecto de la Licencia Médica N° 3-97043378, extendida por un total de 30 días a contar del 30 de diciembre de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, agrega, dichas resoluciones no contienen fundamento. Relata que -tal como ha dado cuenta en otros recursos de protección- el señor Bravo fue víctima en el año 2021 de un procedimiento médico y diagnóstico clínico errado en el Hospital de FUSAT (diagnóstico clínico de rotura de labrum y pinzamiento en cadera derecha), en el cual debió atenderse por cerrado de su Isapre; debiendo realizarse para recuperar su salud, en marzo de 2023, un nuevo procedimiento en Clínica Las Condes, respecto del cual se encuentra en tratamiento de rehabilitación, lo que se demostraría con el antecede médico que acompaña, por lo que mal podría entonces rechazarse sus licencias médicas. Señala que si bien estuvo 15 meses usando bastones, le informaron que su enfermedad era irrecuperable, lo que fue un diagnóstico erróneo, ya que, con medios particulares, buscó una opción en la Clínica Las Condes, donde le señalaron que el origen de sus dolencias, era que el procedimiento realizado en FUSAT n
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto que el recurrente considera que conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la confirmación del rechazo de sus licencias médicas N° 3-98321218 y N° 3-97043378, acto que se materializó mediante el pronunciamiento de la Resolución Exenta N° 61-24-003558 y 61-24-003479, ambas de fecha 7 de febrero de 2024. 3° Que, en cuanto a los informes requeridos, COMPIN señaló que las confirmaciones a los rechazos de las licencias médicas del actor obedecen a una eventual incompatibilidad entre la declaración de invalidez del trabajador y su derecho a subsidio por licencia médica y su capacidad laboral residual. 4° Que, para la adecuada decisión del presente recurso, cabe tener presente que el artículo 16 del Decreto Supremo 3 de 1984 del Ministerio de Salud, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte respecto al rechazo o aprobación de las licencias médicas, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del referido Decreto Supremo preceptúa que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” 5° Que, del estudio de ambas resoluciones de COMPIN reclamadas en estos antecedentes, se advierte que en sentido similar, aquellas se limitan a confirmar el rechazo inicial de la Isapre sin añadir antecedentes que den cuenta de la situación médica real del actor -a febrero de 2024-, pues tal como se desprende de los documentos que han sido acompañados a lo largo de la tramitación del presente recurso, el recurrente ha aportado antecedentes médicos particulares que no han sido consi
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado e la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Raúl Enrique Bravo Jiménez, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo en cuanto se deja sin efecto las Resoluciones Exentas N° 61-24-003558 y 61-24-003479, ambas de fecha 7 de febrero de 2024, en aquella parte que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 3-98321218 y N° 3-97043378, con la única finalidad que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso en relación a la capacidad residual de la parte actora, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas antes señaladas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 435-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: El 14 de febrero de 2024 comparece la abogada Ana María Rivera, a nombre de Raúl Enrique Bravo Jiménez, RUT 13.343.186-1, domiciliado en San Rafael Arcángel 1653, Villa Don Mateo 3, y deduce acción constitucional de protección en contra COMPIN Región del Libertador Bernardo O’Higgins, por el rechazo a sus licencias médicas, constituyen
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