SIN INFORMACION

NÚÑEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2024

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de junio del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, en favor de JONATHAN SEBASTIÁN NÚÑEZ RAMÍREZ, CI. N° 16.858.730-9, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca; y señala que, de conformidad a lo dispuesto en el inc. final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpongo acción constitucional de amparo correctivo en contra de en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 8 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Señala que el objeto de esta acción es que conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata al sr. Núñez Ramírez. Refirió que el amparado actualmente cumple pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito tenencia de armas, impuesta en causa RIT 7776-2021 del Juzgado de Garantía de Curicó. Inició el cumplimiento de las penas el 4 de diciembre de 2021 debiendo terminar el 4 de diciembre de 2024. Señala que reuniendo los requisitos legales mi representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024: a) Tiempo mínimo: 04/06/2023. b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 07/03/2024. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó por mayoría otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosoc

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno en favor de JONATHAN SEBASTIÁN NÚÑEZ RAMÍREZ en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 8 de abril. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 294-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de junio del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, en favor de JONATHAN SEBASTIÁN NÚÑEZ RAMÍREZ, CI. N° 16

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