MP C/ PABLO IGNACIO JIRON SALAZAR
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso: 1° Que la Defensa del imputado menor de edad, alega la improcedencia de la apelación verbal interpuesta por el Ministerio Público, fundado en que la norma del artículo 149 del Código Procesal Penal, se refiere exclusivamente a la prisión preventiva, por lo que, no sería aplicable a la revisión de una medida cautelar de internación provisoria impuesta a un menor en aplicación de la Ley 20.084, toda vez que, la regla de la norma del Código Procesal Penal citada, no hace alusión a ello y es improcedente su aplicación por analogía, por cuanto la internación provisoria es una regla especial regulada en un estatuto diverso autónomo y especial. Además refiere jurisprudencia en beneficio de sus argumentos. 2° Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 20.084, se prescribe en lo pertinente: ”Que la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en dicha ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal…”, es decir, hace una remisión, en lo que fueren pertinentes, a las normas contenidas en los párrafos 4°, 5° y 6° del Título Quinto del Libro Primero, siendo dable afirmar que, sin perjuicio de que la internación provisoria constituye efectivamente una medida especial, no es posible desconocer asimismo que importa en los hechos una privación total de libertad, y que por ello, su revisión puede efectuarse de conformidad a las normas generales que por aplicación supletoria hace el citado reenvío. 3.- Que de conformidad a lo que se ha venido razonando, se desestimarán las alegaciones vinculadas a la inadmisibilidad del presente recurso de apelación. II.- En cuanto al Fondo: Que, atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal y la Ley 20.084, se confirma, la resolución apelada de diecisiete de jun
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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso: 1° Que la Defensa del imputado menor de edad, alega la improcedencia de la apelación verbal interpuesta por el Ministerio Público, fundado en que la norma del artículo 149 del Código Procesal Penal, se refiere exclusivamente a la prisión preventiva, por lo que, no sería apl
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