2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NAVARRO/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia anulada de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de su fundamento décimo cuarto, que se elimina; Asimismo, sólo se suprime en la parte resolutiva de este fallo, la letra e) que se lee en el punto signado como III.- De la sentencia de nulidad que antecede, se tienen por transcritos su razonamiento vigésimo primero y los dos primeros apartados de su fundamento vigésimo segundo. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.-. La municipalidad demandada, ha deducido excepción de prescripción, respecto de los feriados demandados, respecto de aquellos que se hubiesen devengados con anterioridad a los dos años, contados desde la data de la notificación de la demanda. 2°.- Esta petición se basa en razón de que, el actor impetró el pago de este estipendió por todo el tiempo servido ante la Municipalidad de Huechuraba, el cual corre desde el día 11 de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2021; plazo de la duración de la relación laboral que, en definitiva, es aceptada en este fallo. 3°.- El artículo 510 del Código Laboral, respecto de la prescripción señala: “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.” 4°.- En este orden de ideas, corresponde acogerse la excepción de prescripción de los feriados adeudados, con anterioridad a los dos últimos años de la relación laboral habida entre las partes, pues ellos ya se encuentran prescritos. 5°.- Así, en consecuencia, sólo corresponde acogerse la deuda por concepto de feriados, por los últimos dos años, esto es, el que transcurre en los años 2020 y 2021, por el monto que se señalara en lo resolutivo, teniendo presente la última remuneración del demandante. En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 a 172, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se declara que: En lo co

Fundamentos

motivos señalados en la sentencia de nulidad que precede. Regístrese y comuníquese. Redactó el Fiscal Judicial don Daniel José Calvo Flores. Laboral-Cobranza Nº 2.017-2023.

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 a 172, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se declara que: En lo concerniente al ítem de feriado adeudado por la Municipalidad de Huechuraba al actor, don José Luis Navarro Ávila, se decide que la demandada deberá pagar la suma de $ 1.571.086.- Acordada con el voto en contra de la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia, quien estuvo por rechazar la excepción de prescripción respecto de la compensación del feriado, por los motivos señalados en la sentencia de nulidad que precede. Regístrese y comuníquese. Redactó el Fiscal Judicial don Daniel José Calvo Flores. Laboral-Cobranza Nº 2.017-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de remplazo. Visto: Se reproduce la sentencia anulada de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de su fundamento décimo cuarto, que se elimina; Asimismo, sólo

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