FARÍAS URRUTIA RODRIGO ENRIQUE/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Espinoza Vidal, abogado, en favor de Rodrigo Enrique Farías Urrutia, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 12 de junio de 2024, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, que en audiencia dispuso la detención de su representado, al tener por no justificada su incomparecencia a la audiencia de formalización de la investigación, a fin de que se deje sin efecto la orden referida, por haberse dictado fuera de los casos establecidos en la ley. Hace presente que el 18 de diciembre de 2023 se presentó por el Ministerio Público la solicitud de formalización por el delito de abuso sexual a menor de 14 años. El 15 de enero de 2024 se fijó la audiencia para el 11 de marzo de 2024. Ese día no compareció la víctima y por acuerdo entre las partes, se fijó nuevo día y hora, ya que el imputado no estaba debidamente notificado, quedando agendada para el 18 de abril de este año. El 15 de abril se presentó patrocinio y poder, proveído el día siguiente y, el 17 de abril de 2024 se reprogramó la audiencia, a solicitud de esa Defensa, quedando para el 27 de mayo. En esa fecha el amparado estaba en tratamiento traumatológico, que hacia complicado su desplazamiento. Antes de la audiencia, debido al estado de salud, se presentó licencia médica, emanada de un facultativo del sistema público y no objetada. En esa oportunidad, se tuvo por justificada su incomparecencia y finalmente se fijó la audiencia de 12 de junio del presente año, a realizarse en forma presencial y, agregando que si seguía con licencia médica, se autorizaba su comparecencia vía Zoom, sin mencionar ID ni clave. Destaca que lo anterior no fue solicitado por esa Defensa, sino que de mutuo propio la Jueza entendió que debía comparecer por esa vía y, que por el tipo de licencia -traumatológica-, debería estar en condiciones de entender una formalización. Da cuenta que el 11 de junio de 2024, su cliente presentó otra li
Fundamentos
fundamentos de hecho para acceder a la solicitud, se tuvo a la vista que el 27 de mayo el imputado no compareció a una primera audiencia, justificando la Defensa esa falta con una licencia médica por problemas traumatológicos, extendida entre el 15 y el 29 de mayo de 2024, por lo que se fijó nueva fecha, autorizando su comparecencia a través de la plataforma Zoom, en caso de continuar con problemas médicos. Sin embargo, tampoco compareció a la audiencia de 12 de junio del presente año, en forma presencial ni telemática, acompañando una nueva licencia médica, extendida un día antes de esa fecha. Consultada la Defensa por las razones por las cuales el imputado no se conectó a través de Zoom, contestó que el imputado “se encontraba con un problema en su hombro, por lo que toma medicamentos como tramadol, entre otros, y que no está en condiciones de conectarse vía Zoom.” Al acceder a la solicitud de la Fiscalía y la Querellante consideró que no resultaban plausibles las razones dadas para justificar la incomparecencia telemática. Por otra parte, el hecho que la licencia médica haya sido extendida un día antes de la audiencia, sin acreditar que se hubiera encontrado con licencia médica también los días previos, y que no se acompañaron recetas médicas que señalaran los medicamentos que estaban siendo suministrados al amparado y sus efectos. Así, estimando que no se acreditaron fehacientemente con recetas médicas que el amparado se encontraba tomando medicamentos que le impedían tomar conocimiento de los hechos materia de la formalización, se rechazó la justificación de su incomparecencia y, de conformidad con el artículo 33 del Código Procesal Penal, se decretó la detención judicial. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, de lo informado por las partes y el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, unido a lo observado en la carpeta digital de la causa RIT N° 9294-2023, es un hecho cierto que con fecha 11 de junio de 2024, un día antes de la audiencia de formalización a la que no compareció el amparado, le fue otorgada una licencia médica por un total de 15 días, ordenando reposo laboral por un médico especialista en traumatología y ortopedia, licencia médica cuya autenticidad no ha sido cuestionada. QUINTO: Que, por lo anterior, lo cierto es que independiente de la efectividad o no de haber estado tomando medicamentos el imputado, el día en que se celebró la audiencia en que fue expedida la orden de detención en su contra se encontraba con orden de reposo total por la indicada licencia médica, raz
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Enrique Farías Urrutia en contra del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago y, en consecuencia se deja sin efecto lo resuelto en audiencia de doce de junio de dos mil veintidós, en causa RIT N° 9294-2023, debiendo el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago dejar sin efecto la orden de detención despachada en contra del amparado y, por otra parte, disponer lo pertinente para la realización de una nueva audiencia de formalización de la investigación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1694-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 6, 7 y 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Espinoza Vidal, abogado, en favor de Rodrigo Enrique Farías Urrutia, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 12 de junio de 2024, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, q
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