SIN INFORMACION

MARTÍNEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece CAMILO SALVADOR SAMSON JARA abogado, interponiendo recurso de protección en favor de RICARDO ANDRES MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24075842, de fecha 19 de febrero de 2024 por la que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva del afectado, lo que vulnera la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 21 de junio de 2022, RICARDO ANDRES MARTINEZ RAMIREZ, solicitó permiso de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, solicitud que resultó acogida a tramitación por la autoridad administrativa, sin embargo, la solicitud fue archivada por la autoridad administrativa con fecha 19 de febrero del 2024, argumentando, erróneamente que el solicitante se encuentra fuera del país desde 6 de noviembre de 2023, sin nuevos ingresos al territorio nacional, lo que no es efectivo, por cuanto, si bien RICARDO MARTÍNEZ salió de Chile el día 6 de noviembre de 2023, reingresó el día 20 de diciembre de 2023. Además, expresa que posteriormente realizó más movimientos migratorios, saliendo el día 31 de enero de 2024 y regresando a Chile el día 6 de marzo pasado, luego de la cual no ha vuelto a salir. De esta manera, indica que el archivo de su solicitud de residencia definitiva carece de fundamento, por lo que pide dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24075842, ordenando a la recurrida a reanudar la tramitación de la solicitud de residencia y dictar un acto administrativo terminal, con estricto apego a derecho, con costas. A folio 4 evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por haber perdido oportunidad, fundado en que, en razón de que, con la nueva información de movimientos migratorios del actor entregada por la Policía de Investigaciones, es posible advertir que

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, el actor solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24075842, de fecha 19 de febrero de 2024 por la que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó desestimar este arbitrio por pérdida de oportunidad, puesto que, con anterioridad a su informe, mediante la resolución Exenta N°16419 de 25 de abril de 2024, dio cumplimiento a lo requerido por el actor, dejando sin efecto de oficio el archivo de la solicitud de residencia de Ricardo Martínez Ramírez, retrotrayéndose la misma al estado de tramitación, acompañando copia de la mencionada resolución. Tercero: Que, del mérito de antecedentes que obran en autos y teniendo en especial consideración lo informado por la recurrida, se advierte que el supuesto fáctico que configura el acto arbitrario e ilegal reclamado ha desaparecido, ya que fue enmendado de oficio por el Servicio Nacional de Migraciones a través de la resolución N°16419 de 25 de abril pasado, dando tramitación a la solicitud de residencia del recurrente, por lo que no existe remedio que adoptar por esta Corte en ese sentido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ricardo Andrés Martínez Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3097-2024. En Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece CAMILO SALVADOR SAMSON JARA abogado, interponiendo recurso de protección en favor de RICARDO ANDRES MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24075842, de fecha 19

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