NAVARRO/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZA - ACOGE
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-991-2022, caratulados: “Navarro Ávila, José Luis con Municipalidad de Huechuraba”. Por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, se dictó sentencias por el juez don Víctor Covarrubias Suárez, en que se resolvió acoger la acción principal de declaración de relación laboral; en consecuencia, se declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 11 de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2021, que concluyó por haber incurrido la parte demandada en la causal del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo y, en consecuencia, acogió la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones, ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla, incluidas las cotizaciones de seguridad social, todas estas con los reajustes e intereses legales. En lo demás, rechazó las peticiones del demandante y, además, concluyó rechazar la excepción de prescripción opuesta por la municipalidad demandada. En contra de dicho fallo, recurren de nulidad ambas partes; la demandante, representada por el abogado don Pedro Peña Sánchez, funda su recurso en el motivo de nulidad de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo. Por su parte, la demandada, representada por el letrado don Claudio Figueroa Orellana, sustenta su arbitrio en 4 causales; la principal, la contemplada en el artículo 478, letra b) sobre transgresión incurrida por el sentenciador al ponderar las probanzas conforme al sistema de la sana crítica y, los siguientes tres
Fundamentos
motivos de nulidad, deducidos de manera subsidiarias se basan en el motivo contendido en el artículo 477 del Código del Laboral, de infracción de ley que influye en su parte dispositiva. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día catorce de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Recurso de nulidad deducido por la demandante. Primero: Como se dijo con anterioridad, el actor descontento con el
Fallo
fallo dictado en estos antecedentes, ha deducido recurso de nulidad, para lo cual sustentado en la causal de infracción de ley, contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, expone que en este caso se ha vulnerado el artículo 162 de dicho cuerpo legal, pues en el considerando décimo tercero de la sentencia, el tribunal rechazó la sanción de nulidad del despido, solicitada en a favor de su parte, el demandante. Segundo: Esta parte sostiene que lo razonado por el juez para no otorgar la sanción en cuestión, no se condice con la norma que cita como transgredida; afirmando que el artículo 162 del Texto del Trabajo, no establece que la sanción de la nulidad del despido, solo es procedente cuando el empleador no sea un organismo de la Administración del Estado o que la institución demandada está amparada por una presunción de legalidad, ni tampoco que corresponde diferenciar si el empleador retuvo los montos descontados al trabajador por concepto de cotización, ni tampoco excluye a una relación laboral cuya existencia se declaró mediante sentencia Tercero: En atención a la causal propuesta, es necesario tener en cuenta que resulta procedente dar curso a esta causal, en el evento que el fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-991-2022, caratulados: “Navarro Ávila, José Luis con Municipalidad de Huechuraba”. Por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, se dictó sentencias por el juez don Víctor Cov
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