SIN INFORMACION

YUSTI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 3 de abril del año 2024, comparece Alfredo Domke Zepeda, en favor de doña Gloria Inés Yusti Casanova, cédula de identidad para extranjeros N°25.279.638-K, de nacionalidad venezolana, y domiciliada en Sector El Manzano S/N, comuna de Las Cabras, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta N°24098718 que rechaza la solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso en que la recurrente ingresó al país por el paso Chacalluta y fue titular de una visa temporaria. Menciona que, con fecha 18 de abril de 2022, la actora solicitó el beneficio de residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud que acompaña al recurso. Explica que le fueron aplicadas dos multas por realizar la solicitud fuera del plazo legal, las cuales fueron debidamente pagadas y que, a pesar de lo anterior, el día 4 de marzo de 2024 se le notificó, a través del correo electrónico, que su solicitud fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°24098718, por el no pago de las multas impuestas en su contra, y disponiendo además su abandono del país. Menciona que la actora está casada con un chileno y no ha cometido ningún tipo de delitos en Chile ni en su país de origen, y que no solo tiene vínculo familiar en Chile con su marido chileno, sino también con su hijo don Christian David Díaz Yusti, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.820.693-2, a quien se le otorgó la permanencia definitiva con fecha 11 de octubre de 2019. Alega que con su actuar, la recurrida vulnera las garantías establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República e infringe los principios contenidos en los artículos 4, 7, 17 y 18 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Finaliza solicitando que se acoja su a

Fallo

por tanto, no cumple los requisitos para postular a la visa correspondiente siendo esta causal de rechazo. Concluye que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello; luego, del propio texto que dispone la orden de abandono, es posible desprender que ésta es una medida cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, cuyo cumplimiento es compulsivo. A folio 17, el Servicio Nacional de Migraciones complementó su informe señalando que la actora efectivamente pagó la multa por la suma de $76.438, pero que no ha recepcionado ningún vale vista que corresponda al pago de la multa impuesta por $172.576, ambas por residencia irregular. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el presente recurso se dirige contra la Resolución Exenta N°24098718, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 4 de marzo de 2024, en virtud de la cual rechazó l

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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 3 de abril del año 2024, comparece Alfredo Domke Zepeda, en favor de doña Gloria Inés Yusti Casanova, cédula de identidad para extranjeros N°25.279.638-K, de nacionalidad venezolana, y domiciliada en Sector El Manzano S/N, comuna de Las Cabras, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional

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