SIN INFORMACION

LEUTHNER / DIRECCIÓN DE PERSONAL CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de don Eugen Patricio Leuthner Romero, y en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por los actos ilegales y arbitrarios, vulneratorios de los derechos consagrados en los numerales 2°, 3° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importarían la privación de sus remuneraciones y su acceso a salud institucional sin acto administrativo previo, en virtud de una medida administrativa de retiro temporal dictada en su contra; y la dilación injustificada del Sumario Administrativo N° 11.639/1, seguido en su contra, el que lleva más de cinco años de tramitación. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, declare que el recurrente tiene derecho a percibir sus remuneraciones y demás derechos funcionarios mientras no exista sanción en el sumario administrativo, ordenando el inmediato reintegro de las remuneraciones no pagadas desde junio de 2019 hasta la presente sentencia o hasta el término del procedimiento sumarial, así como que se le entregue su carnet de medicina curativa para ser atendido en el Hospital de Carabineros; se ordene a la recurrida terminar el sumario administrativo en su contra, declarando la prescripción de la responsabilidad administrativa o el decaimiento administrativo; que se le reincorpore a sus funciones; y las costas del recurso. Funda su arbitrio en que, siendo capitán de Carabineros, se dio inicio a un sumario en su contra, N° 11639/1, de 2 de diciembre de 2018 de la Zona de Carabineros Santiago Oeste, en el que se requirió la medida administrativa de retiro temporal de la institución, en carácter de preventivo mientras se tramitaba el sumario, medida que fue acogida el 31 de enero de 2019 por Decreto Exento TRA N° 280/11/2019 de la misma fecha. Señala que, sin haber sido notificado del referido decreto, desde junio de 2019 ha dejado de percibir sus remuneraciones y no puede ser atendido en ningún centro de salu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por el presente arbitrio, se atacan de ilegalidad y arbitrariedad la suspensión en el pago de remuneraciones y la provisión de servicios de salud del recurrente, en razón del retiro temporal que le fuera aplicado como medida provisional; y en contra de la excesiva dilación del sumario administrativo seguido en su contra, que se encuentra sin movimiento desde el año 2020, solicitando que se declare la prescripción de la responsabilidad, o en subsidio, el decaimiento administrativo. Segundo: Que, en lo que se refiere al primer capítulo de impugnación, debe tenerse presente que, en cuanto a la naturaleza jurídica del retiro temporal decretado, éste implica una medida provisional, decretado por delegación de S.E. el Presidente de la República, conforme al artículo 65 letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, que tiene como efecto natural el cese del sumariado en sus funciones. Tercero: Que, en dicho orden, encontrándose el funcionario sin cumplir funciones en razón de la medida antedicha, de toda lógica resulta que no se genere la contraprestación de aquéllas, esto es, las remuneraciones y beneficios previsionales, toda vez que el funcionario no se encuentra ejerciéndolas, motivo por el que se rechazará el arbitrio en este acápite, desde que no existe ilegalidad alguna al respecto. Cuarto: Que, en cuanto al segundo capítulo de impugnación, esto es, la dilación del procedimiento, debe tenerse presente que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por el ocurrente en contra de la resolución que dispuso su separación del servicio como sanción definitiva, con fecha 6 de agosto de 2020, el que, según es reconocido por la recurrida, no ha sido resuelto hasta la fecha. Quinto: Que, lo anterior permite concluir que la autoridad respectiva ha infringido los artículos 7º y 27 de la Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por la recurrida una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación del sumario administrativo en referencia, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación. Sexto: Que, en lo referente a la eventual concurrencia de la prescripción de la responsabilidad del funcionario o el decaimiento del acto administrativo, ellas corresponden a una materia de fondo que debe ser resuelta en la sede correspondiente, por lo que su determinación escapa a la naturaleza cautelar del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección en favor de don Eugen Patricio Leuthner Romero en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, solo en cuanto se dispone que la autoridad deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, pronunciándose sobre la apelación deducida por el actor, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3062-2024. En Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de don Eugen Patricio Leuthner Romero, y en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por los actos ilegales y arbitrarios, vulneratorios de los derechos consagrados en los numerales 2°, 3° y 24 del artículo 19 de la Constitución Políti

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